El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de julio un real decreto que regula el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en determinados establecimientos públicos.
Estarán sujetos a la compensación a los autores por el préstamo de obras con derechos de propiedad intelectual los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
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