La Diputación Provincial de Huesca convoca una o varias becas de formación-investigación en Artes Visuales destinada a la formación artística no reglada en centros de carácter nacional o internacional. La finalidad de estas ayudas es facilitar a los artistas visuales la formación y el desarrollo de sus propias líneas de investigación para la realización de sus proyectos artísticos.
BASES
REQUISITOS:
Podrán participar en la convocatoria los artistas visuales oscenses o que residan en la provincia de Huesca con anterioridad al 1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan) y que no hayan cumplido 35 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los solicitantes propuestos para la concesión de las becas serán requeridos para que, en un plazo de 10 días, aporten la documentación que acredite el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requerimiento podrá ser suplido si el solicitante propuesto ha autorizado que la Diputación de Huesca solicite los datos relativos este cumplimiento.
Igualmente se comprobará de oficio que el solicitante propuesto no se halle incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoraragoneses.
COMPATIBILIDAD:
Estas subvenciones son compatibles con otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes y sin que la suma de todas las ayudas públicas o privadas pueda superar el coste de la actividad.
En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Diputación Provincial de Huesca mediante su inclusión tanto en la solicitud como en la documentación justificativa.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, o aquellos no obligados que así lo prefieran, presentarán la documentación a través del correspondiente registro electrónico.
Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015:
En el registro de la Diputación Provincial de Huesca, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
En las oficinas de Correos.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
DOCUMENTACIÓN:
En la solicitud constará obligatoriamente la siguiente documentación:
Instancia ajustada al modelo S-1.
Memoria explicativa (modelo S-3). El modelo se cumplimentará y firmará haciendo referencia a que se acompaña la siguiente documentación anexa:
Memoria completa de la propuesta o actividad, especificando el objetivo, plan de actuación, fases de desarrollo, metodología, razón de la elección del centro, justificación personal de la conveniencia y plazo de realización (máximo 5 folios).
Resumen de objetivos y conceptos teóricos planteados (máximo 1 folio).
Currículum académico y profesional.
Documentación que acredite la preadmisión del solicitante en el centro de referencia (entidad pública o privada especializada) donde se realizarán los estudios o la propuesta de investigación.
Información sobre el centro elegido.
Certificado acreditativo del conocimiento del idioma, en el caso de una estancia de carácter internacional.
Imágenes de obras que definan la trayectoria del autor.
Presupuesto y financiación (modelo S-2). En caso de que dicho presupuesto supere la dotación económica de la beca se deberá adjuntar una carta firmada por el solicitante en la que se comprometa a asumir los costes adicionales para la realización del proyecto.
Copia del carné de identidad y certificado de empadronamiento en su caso.
Independientemente de la presentación presencial o por medios electrónicos, solo se admitirá la presentación de los proyectos en formato digital.
DOTACIÓN:
Las ayudas de formación e investigación Antonio Saura estarán dotadas con un máximo de 6.000 euros y, debido a la naturaleza formativa, tendrán la consideración de importe cierto, quedando a cuenta de los beneficiarios la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos y actuaciones a subvencionar serán aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la actividad, independientemente de que los mismos se encuentren o no pagados en el momento de la justificación.
Dada la naturaleza de la beca convocada, serán subvencionables, a título indicativo, los gastos de matrícula o similar, residencia, alojamiento, materiales directamente relacionados con la actividad formativa, etc.
No serán subvencionables, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, gastos suntuarios, gastos de carácter protocolario, como los servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros, y los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El periodo de ejecución de las actividades formativas comprenderá desde la concesión de la beca hasta el 30 de septiembre de 2019.
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