Se convocan dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid con la finalidad de contribuir al estudio e investigación de la proyección de la cultura gallega, notablemente en el mundo francófono.
Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Cada beca estará dotada con mil euros de estancia mensual por un período de tres meses.
BASES
CUANTÍA DE LAS BECAS Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La cuantía de cada una de las becas será de mil euros mensuales, con la retención fiscal que corresponda. En esta cuantía están incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota social y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1693/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.111D.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, por un importe de seis mil euros.
Por su parte, la Casa de Velázquez asumirá los gastos del hospedaje. Proporcionará, además, tarifas preferenciales (bousier) para los gastos de manutención en la cafetería de la Casa de Velázquez. Igualmente, les ofrecerá la posibilidad de emplear los espacios de trabajo y documentación de la Casa de Velázquez. Del mismo modo, podrán participar en las actividades de investigación y creación de la Casa de Velázquez.
El Consejo de la Cultura Gallega proporcionará, en caso de ser necesario, a cada becario/a su correspondiente seguro, que cubra las contingencias de accidentes y responsabilidad civil en el desarrollo de su estancia.
DURACIÓN:
La duración de cada una de las becas será de tres (3) meses y se desarrollarán preferentemente entre los meses de abril y noviembre de 2015. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca; en cualquier caso, la fecha para la finalización de las becas será el 31 de diciembre de 2015.
Las becarias y los becarios que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega.
REQUISITOS GENERALES:
Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarias de ellas las personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalan en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
Estar en posesión de la titulación académica requerida para la beca para la cual presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al término del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega.
No incurrir en alguna de las causas de prohibiciones para ser beneficiario/a a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los formularios de las solicitudes estarán también disponibles en las páginas web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal) y de la Casa de Velázquez (https://www.casadevelazquez.org).
La presentación de las solicitudes podrá, de igual forma, hacerse de forma presencial en el registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2ª planta; plaza del Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela).
PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.xunta.es