Becas de ampliación de estudios artísticos 2017

Destinadas al alumnado navarro menor de 30 años

Becas de ampliación de estudios artísticos 2017. Destinadas al alumnado navarro menor de 30 años

La Consejería de Cultura, Deporte y Juventud de la Comunidad Foral Navarra convoca sus Becas para la ampliación de estudios artísticos 2017.

Se convocan ocho becas, una para artes plásticas, una para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, así como las prórrogas correspondientes. Tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnado navarro de hasta 30 años en centros nacionales o extranjeros.

BASES

REQUISITOS:
Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2016 circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cumplir uno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

En las disciplinas de artes escénicas y música, haber sido seleccionado en un centro de reconocido prestigio.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:
Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del Registro General Electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida comenzará el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, durante un plazo máximo de 20 días hábiles (hasta el 28 de junio).

Los aspirantes que por causas de calendario de cierre escolar no puedan presentar el certificado académico referido tendrán plazo hasta el 21 de julio de 2017 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

Los adjudicatarios de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar en el plazo de formalización de solicitudes la documentación que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación hasta el 14 de octubre del año en curso.
Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOTACIÓN:
El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% de su coste, con un máximo de 2.000 euros.

En concepto de desplazamiento la persona beneficiaria recibirá, previa justificación, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y a un viaje de vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

Los desplazamientos deberá realizarlos en medios de transporte que permitan la emisión de un billete que actúe como justificante de gasto. Los desplazamientos siempre se realizarán en clase turista y en el caso de que se emplee el transporte aéreo sólo será subvencionable el gasto que suponga un desplazamiento superior a 500 km. En el caso de desplazamientos inferiores a 500 km, solo se subvencionarán los gastos en tren y autobús en clase turista.

En concepto de estancia y durante el periodo en que curse los estudios, la persona becada recibirá un máximo de 500 euros mensuales para las estancias en España y hasta un máximo de 800 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

El beneficiario percibirá, previa justificación, el importe de los gastos de la póliza de seguros, hasta un máximo de 600 euros.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
navarra.es