Oferta pública de empleo en el Museo Nacional del Prado
La Dirección del Organismo Público Museo Nacional del Prado convoca un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con la categoría de Técnico de Gestión, con destino en el Área de Educación, sujeto al Convenio Colectivo del Museo Nacional de Prado.
Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional de Prado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del Organismo Público Museo Nacional del Prado, con la categoría de Técnico de Gestión, con destino el Área de Educación, grupo profesional 1, nivel 2.
La plaza que se convoca se corresponde con una de las autorizadas a este Organismo por Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad de hombres y mujeres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado, y en sus Organismos Públicos.
BASES
Normas generales:
– Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la categoría de Técnico de Gestión con destino en el Área de Educación, grupo profesional 1, nivel 2, por el sistema general de acceso libre.
– La descripción de las plazas se detalla en el Anexo I de esta convocatoria.
– El proceso selectivo se realizara mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos II y III.
– La fase de oposición será previa y eliminatoria. En el caso de superar la fase de oposición, a los puntos obtenidos se sumaran los obtenidos en la fase de concurso.
– El proceso selectivo se desarrollara de acuerdo con el siguiente calendario:
La fase de oposición se iniciara a partir del mes de febrero de 2013. La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
– Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
Requisitos de los candidatos:
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
– Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los conyuges de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su conyuge, menores de veintiun años o mayores dependientes.
d) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados y se encuentren en España en situación de legalidad.
– Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
– Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo I.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de la Disposiciones de Derecho Comunitario.
– Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
– Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Solicitudes:
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el Anexo IV, que se facilitara gratuitamente en la sede administrativa del Museo Nacional del Prado, C/ Ruiz de Alarcón, no 23, 28014 Madrid.
La presentación de solicitudes se realizara en el Registro General del Museo Nacional del Prado, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán al Director del Museo Nacional del Prado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
A la solicitud se acompañará:
– Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que dictamino el grado de minusvalía.
– Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Admisión de aspirantes:
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Museo dictara resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado, en su caso, la exclusión u omisión del aspirante, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Desarrollo del proceso selectivo:
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciara alfabéticamente por el primero de la letra “O”, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Publica de 29 de febrero de 2012 (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).
Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo III, y que serán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Órgano de Selección publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
– Puntuación obtenida en la fase de oposición.
– Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición
– Puntuación obtenida en cada uno de los méritos atendiendo al orden en que estos aparecen en el correspondiente baremo.
El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Superación del proceso selectivo:
Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente del Órgano de Selección elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
El Órgano de selección publicará dicha relación en la que se anunciará que los primeros aspirantes, hasta como máximo el número de plazas convocadas, dispondrán de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.
Adjudicación de plazas:
La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuara, de acuerdo con el orden de la puntuación total obtenida, mediante resolución de la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.
Los aspirantes contratados tendrán que superar un periodo de prueba de cuatro meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluara el correcto desempeño del puesto de trabajo.
En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicara al siguiente candidato de la relación.
Norma final:
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Convenio Colectivo del Organismo Público Museo Nacional del Prado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución se podrá interponer demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el Director del Museo Nacional del Prado en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para más información y anexos:
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