Convoca el Ministerio de Cultura
Madrid, hasta el 31 de agosto de 2011
MINISTERIO DE CULTURA
Plaza del Rey, s/n
28004 Madrid
Se convocan los Premios CreArte para el fomento de la creatividad en la educación infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El objetivo principal de los Premios es fomentar el papel de la creatividad como elemento transversal de la educación infantil, primaria, especial y secundaria. Reconociendo, destacando y dando visibilidad a aquellos métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades elaborados por los centros más innovadores.
BASES
Destinatarios:
Los Premios CreArte están dirigidos a los Centros Docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Especial, Primaria y Secundaria. Los centros docentes, para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modalidades:
– Modalidad A. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizados en Centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.
– Modalidad B. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.
– Modalidad C. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.
– Modalidad D. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y en Institutos de Educación Secundaria, tanto obligatoria como post-obligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).
Los centros candidatos se podrán presentar a más de una modalidad. Por cada modalidad sólo se podrá presentar un único proyecto.
Dotación económica:
– Modalidad A. 10 premios de 16.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.
– Modalidad B. 10 premios de 16.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.
– Modalidad C. 10 premios de 24.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.
– Modalidad D. 10 premios de 24.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y en Institutos de Educación Secundaria, tanto obligatoria como post-obligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).
Plazo para efectuar el proyecto:
– Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.
– Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo I de la presente Orden.
– El proyecto, trabajo o actividad contemplado en la solicitud, habrá de ser desarrollado por el centro que concurra a los premios dentro de las fechas comprendidas por el curso escolar 2010-2011.
Plazo de presentación de documentación:
Los Centros que deseen participar en la convocatoria deberán enviar su solicitud, que estará disponible en la página web del Ministerio de Cultura, antes del 30 de agosto de 2011, acompañada de la Memoria y del resto de la documentación que se solicita, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales Fundaciones y Mecenazgo, plaza del Rey, número 1 (28071 Madrid).
Las solicitudes deberán presentarse:
– A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la entidad o bien certificado jurídico digital de la entidad.
– En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
– En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.
– Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Documentación:
La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano y deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación:
– Copia de la tarjeta del CIF, en la conste el nombre exacto de la entidad titular del centro educativo, que actuará como solicitante.
– Un ejemplar de la memoria
– Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
– Declaración del responsable del centro docente, en la que se exprese que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
– Declaración del responsable del centro docente de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Declaración del responsable del centro docente de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Los solicitantes que deseen optar a más de una modalidad de las reflejadas en la base cuarta anterior, deberán presentar una memoria por cada una de las modalidades solicitadas.
Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración:
– La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
– La evaluación y propuesta de concesión será a llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
a) El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que será su Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) El Subdirector General de la Propiedad Intelectual que será su Vicepresidente.
c) El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera.
d) Dos vocales designados por el Presidente de la Comisión a propuesta del Ministerio de Educación.
e) Tres representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura.
f) Un representante de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, que actuará como Secretario, con voz y voto.
Criterios de Valoración:
Los criterios de valoración atienden a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de los Premios. Los elementos objeto de valoración serán:
– Grado de adecuación de los método de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para este Premio: 0-40 puntos.
– La utilización de nuevas tecnologías: 0-20 puntos.
– La aportación educativa del trabajo presentado y la facilidad de trasladar la experiencia a otros centros educativos: 0-20 puntos.
– El estímulo de la creatividad de los alumnos. 0-20 puntos.
Resolución y notificación:
– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la entrega de solicitudes.
– La Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará la correspondiente Orden de concesión de los Premios, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.D) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. La Orden habrá de ser motivada, deberá contener tanto la relación de solicitantes a los que se les conceden los Premios, como, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
– Los Premios podrán declararse desiertos.
– La concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura (en su sede de plaza del Rey, número 1), y en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es. Se notificará expresamente a los premiados.
– La Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
Una vez finalizado el procedimiento de concesión del Premio, los centros premiados recibirán la dotación económica correspondiente, que se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en la que habitualmente opere la entidad premiada, en relación con la cual la Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información que, en su caso, precise. A tal efecto, la entidad titular del centro docente que figura como solicitante del Premio, deberá tener dada de alta esa cuenta bancaria con su nombre en el Tesoro Público.
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