Premio Andalucía Joven de Arte

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Convocatoria abierta hasta el 10 de noviembre

Sevilla, hasta el 10 de noviembre de 2012

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, actualmente adscrito a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, según el artículo 3.2 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha conferido al Instituto Andaluz de la Juventud la naturaleza jurídica de agencia administrativa.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, citada anteriormente, atribuye en su artículo 2 al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras funciones, las de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, «Plan Gyga» establece como uno de sus objetivos generales el fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la realidad andaluza, impulsando la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza mediante el apoyo a las iniciativas de jóvenes y organizaciones que desarrollen acciones por y para la Juventud.

En este marco funcional, el Instituto Andaluz de la Juventud desea reconocer y distinguir públicamente la labor desarrollada por personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social, las cuales desarrollan trabajos o actividades que repercuten de forma positiva en la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma.

BASES

 

Modalidades:

Los Premios Andalucía Joven se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:

– Medios de comunicación.

– Solidaridad o acción social.

– Economía y Empleo.

– Arte.

– Deporte.

– Universidad.

– Asociacionismo y participación juvenil.

– Promoción de Andalucía en el exterior.

Candidaturas:

Podrán optar a los Premios Andalucía Joven en sus distintas modalidades todas aquellas personas menores de 35 años, a fecha de 31 de diciembre de 2011; así como colectivos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas:

– Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas.

El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en cuyo caso el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.

b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.

– La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho organismo, sito en Sevilla, en C/ Muñoz Olivé, núm. 1, tercera planta, código postal: 41001, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará en el plazo de un mes contado, igualmente, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, salvo para las personas miembros del Jurado, que podrán proponerlas en la sesión que celebren para el fallo de los premios.

– Aceptación de las bases y asistencia al acto de entrega de los premios.

La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Premios:

– Los premios, en sus ocho modalidades, se harán públicos mediante Resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.

– En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura en cuya base aparecerá el lema Premios Andalucía Joven 2012, y serán entregados en acto público. En el supuesto de las ediciones provinciales el lema hará referencia al nombre de la provincia correspondiente.

– Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas.

 

Para más información:

www.juntadeandalucia.es


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