La Xunta de Galicia abre la convocatoria Xuventude Crea 2022, con el objetivo de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega, fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, arte urbano, cómic, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.
BASES
PARTICIPANTES:
Podrán solicitar la participación en Xuventude Crea 2022 las personas gallegas o residentes en Galicia, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2022.
Se entiende por profesional aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que se solicita participar, llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.
La participación será siempre a título individual, salvo en el caso de las especialidades de arte urbano, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, música y teatro. En estas especialidades podrán presentarse asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas o grupos informales, en los que una de las personas integrantes asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman.
Aquellas personas que ganasen el primer premio de una especialidad de las convocadas en la edición del año anterior no podrán participar en la misma especialidad de la presente convocatoria.
OBRAS:
Cada persona participante podrá presentar una obra por especialidad.
Las obras presentadas no podrán, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Haber sido premiadas en otros certámenes o concursos.
Haber sido expuestas o publicadas en soporte papel o en soporte digital.
Haber sido presentadas en anteriores ediciones del programa Xuventude Crea.
Haber sido beneficiarias de ayudas económicas de la Administración autonómica para su realización.
Las obras presentadas no podrán incluir contenidos xenófobos o de cualquier otro tipo que atente contra la dignidad de las personas.
La Consellería de Política Social y Juventud quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente en que, en materia de propiedad intelectual, pudiesen incurrir las personas participantes.
MODALIDADES:
Los premios del programa Xuventude Crea que se convocan incluyen las siguientes especialidades: artes plásticas, arte urbano, cómic, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.
INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal (anexo I). La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las personas representantes de ellas.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Los grupos informales y demás personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los grupos informales presentarán una única solicitud (anexo I) y deberán acompañarla con la relación de personas integrantes del grupo (anexo III), de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Las comunicaciones se efectuarán con la persona que conste como representante único/a del grupo informal en dicho anexo III, con los poderes establecidos en el artículo 5.3.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
En el caso de que cualquier persona participante, a título individual o colectivo, sea menor de edad, se necesita la autorización del padre, madre o tutor legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.
La obra y documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta. En todo caso, el soporte audiovisual que se envíe (memoria USB) deberá tener las óptimas condiciones de visionado y grabado.
En el caso de grupos informales, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:
Anexo II, para la comprobación de datos de terceras personas interesadas.
Anexo III, en el que constará la relación de personas que componen el grupo y el poder de representación para una de las personas integrantes.
En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberán adjuntar la acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (hasta el 5 de agosto de 2022).
DOTACIÓN:
Se establecen los siguientes premios por cada una de las especialidades:
Un primer premio de 3.000 euros.
Un segundo premio de 1.500 euros.
Un tercer premio de 1.000 euros.
Un premio especial de 1.000 euros para la modalidad de música clásica, de la especialidad de música.
Se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades, a aquellas obras que consiguieran llegar a la fase final.
Cada persona participante no podrá recibir más de un premio por especialidad, a excepción del premio especial de la modalidad de música clásica, que será compatible con la obtención de cualquiera de los otros premios de la especialidad de música.
La dotación de estos premios será complementada de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad respecto de las personas participantes que sean seleccionadas para la fase final.
Se entregará un diploma acreditativo a todas las personas premiadas.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.xunta.gal