Técnico Auxiliar de Biblioteca

Concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Denia

Técnico Auxiliar de Biblioteca

Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, de UNA PLAZA de TÉCNICO AUXILIAR BIBLIOTECA de la OEP del 2009 vacante en plantilla del Ayuntamiento de Denia, para cubrir como funcionario de carrera puesto vacante de naturaleza funcionarial de AUXILIAR de ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.

BASES

REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES:

Para ser admitido/a a la realización de la prueba selectiva los/as aspirantes, además de los requisitos que se indican en las bases genéricas, deberán reunir los siguientes:

Tener la nacionalidad española, o nacionalidad de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Dénia se reserva el derecho a someter a los/as aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquiera de funciones públicas o de aquéllas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder, Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

Estar en posesión del siguiente título académico de TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE (FP1) o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.

SOLICITUDES:

Quien desee participar en la prueba de acceso deberá solicitarlo con el modelo normalizado de instancia (ANEXO I) que facilitará tanto el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Denia, como la Oficina de Atención al Ciudadano, u obtenerse a través de la página web del Ayuntamiento de Dénia y deberán adjuntar los documentos siguientes:

Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente.

Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.

Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postalo telegráfico, se consignará el número de giro.

Relación de méritos que se aportarán en la fase de concurso y referidos al plazo de presentación de instancias.

Los/as aspirantes deberán presentar la solicitud en la que contenga declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda (requisitos de los candidatos). Asimismo, deberán comprometerse al cumplimiento del acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del estatuto de autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

La documentación que deberán aportar los/las aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

Los méritos no relacionados junto a la solicitud para participar en el proceso selectivo no serán valorados en la fase de concurso aunque se aporten con posterioridad, sin que, por otra parte, la falta de relación en la solicitud sea causa de exclusión del proceso

El pago de la tasa por concurrencia en procesos selectivos se fija en CUARENTA EUROS (40€), el cual podrá hacerse efectivo, cumplimentando previamente el correspondiente modelo de autoliquidación obtenido a través de las oficinas o página web del Ayuntamiento.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía, en el plazo de un mes, se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, indicando los lugares en que se encuentren expuestos al público las listas, junto con el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones, con el apercibimiento de que en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.

Serán subsanables los errores de hecho o formales, señalado en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales del/ la interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

FASE DE OPOSICIÓN:

PRIMER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos. Consistirá en contestar por escrito, durante un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 50 preguntas, propuestas por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio y relacionadas con las materias de la Parte General que componen el Temario-Anexo II (Temas 1 al 10 ambos inclusive), con cuatro opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas es válida.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Las preguntas sin contestar/en blanco no serán objeto penalización.

Las preguntas contestadas erróneamente descontarán un tercio del valor del acierto.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.

Consistirá en responder por escrito dos temas elegidos por sorteo de la Parte Específica del Temario-Anexo II (Temas 11 al 20 ambos inclusive) de las presentes bases. El tiempo mínimo de ejecución será de 90 minutos. El papel que podrán utilizar los aspirantes estará limitado a la cuartilla según modelo normalizado aprobado, que facilitará el Tribunal en el momento de realización de la prueba, debiendo utilizarse únicamente el anverso de los folios de que consta la citada cuartilla (cuatro folios).

El Tribunal podrá decidir la lectura del ejercicio por el/la aspirante en sesión pública ante el mismo. Se valorará especialmente en este ejercicio, la forma de redacción, el rigor y claridad de ideas de la exposición y el nivel de formación general. El Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que considere oportunas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

TERCER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos, que propondrá el Tribunal durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de estas plazas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS: La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

FASE DE CONCURSO:

Será posterior a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

BAREMO DE MÉRITOS:

Experiencia profesional:

Se valorarán los servicios prestados a la administración local en puestos objeto de la convocatoria, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, a razón de 0’15 puntos por mes completo de servicios y proporcional a la jornada que se haya realizado, hasta un máximo de 9 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo que hayan sido cursados o impartidos por el/la interesado/a y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial, así como, aquellos convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, que se valorarán con arreglo al siguiente criterio:

De 100 o más horas, 2’00 puntos

De 75 o más horas, 1’50 puntos

De 50 o más horas, 1’00 punto

De 25 o más horas, 0’50 puntos

De 15 o más horas, 0’20 puntos

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado será de 5 puntos.

No tendrán la consideración de cursos a efectos de su valoración en la fase de concurso la asistencia a jornadas, seminarios, mesas generales o cualesquiera otra reunión de formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza.

Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta

Qualificadora de Coneixements de Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0’75 puntos.

Grado Elemental: 1’00 punto.

Grado Medio: 2,00 puntos.

Grado Superior: 3,00 puntos.

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la escala anterior.

Entrevista, hasta un máximo de 2 puntos.

La entrevista versará sobre aspectos relacionados con el puesto de trabajo convocado, que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

www.gva.es