Subvenciones para el apoyo a la creación y el perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas 2022

Convoca la Fundación Rafael Botí. Solicitudes hasta el 25 de mayo de 2022

Subvenciones para el apoyo a la creación y el perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas 2022

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí convoca subvenciones para el apoyo a la creación y el perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas durante el año 2022.

BASES

REQUISITOS:
Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas, individualmente o en grupo, que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas dentro de Córdoba y su provincia; gestores culturales, asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas, siempre que los proyectos que presenten desarrollen actividades relacionadas con las artes plásticas y/o visuales de los ámbitos que se especifican. En este supuesto deberán de reunir los siguientes requisitos:
En el caso de asociaciones y entidades culturales privadas, estar legalmente constituidas.
Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.
Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.
Estar al corriente en las obligaciones con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable que se incluye en el formulario electrónico, en los supuestos previstos en el art. 24 de Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio. La presentación de dicha declaración responsable autorizará al órgano gestor (en caso de que no se haya rechazado su consulta) para recabar los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sólo en el caso de rechazo deberá presentar dichas certificaciones o documentos en “en otra documentación”.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas, gestores culturales, industrias culturales, las asociaciones o entidades culturales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.
La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).

PROYECTOS:
Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que tengan como fin la cualificación artística y técnica, el perfeccionamiento en la formación y la producción de trabajos creativos de los solicitantes que concurran de modo individual o colectivo, en materia de artes plásticas y visuales, así como la realización de propuestas de innovación artística con dimensión social, orientadas a la difusión de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2022 y contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible.

Las subvenciones tienen como finalidad potenciar iniciativas como las que a continuación se exponen:
Producción de obras artísticas.
Movilidad e intercambio entre artistas de diferentes lugares.
Organización de jornadas, encuentros, talleres, conferencias.
Participación en cursos, encuentros, jornadas, seminarios.
Realización de proyectos expositivos (producción de obra, transporte, catálogo).
Participación en ferias de arte contemporáneo.
Estancias en Residencias de artistas.
Publicaciones de temática artística.
Gestión de espacios o proyectos para la difusión de arte contemporáneo.

Quedan excluidos aquellas actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o por la Diputación Provincial de Córdoba, quedando expresamente excluidas las siguientes ayudas:
Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.
Equipamientos.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Cada solicitante que concurra a la convocatoria de modo individual o colectivo podrá presentar un solo proyecto por solicitante para el desarrollo de una actividad y/o actuación. Las solicitudes se presentarán por alguno de los siguientes procedimientos acompañadas de la documentación requerida:

En el caso de personas físicas.
Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Fundación Provincial Rafael Botí, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.
El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Fundación Rafael Botí, en la dirección https://sede.eprinsa.es/fundacionboti, y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Fundación Botí a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la LPA.
La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Los interesados que no dispongan de certificado de firma deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web de la sede electrónica.
Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro físico de la Fundación Provincial Rafael Botí, sito en la calle Imágenes 15, en horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en cualquier otra oficina de registro habilitada como registro de administración Pública.
La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

En el caso de personas jurídicas.
Podrán presentar la solicitud únicamente en el Registro Electrónico de la Fundación Provincial Rafael Botí, según el procedimiento establecido.

Las solicitudes, que se tramitarán a través del modelo que figura como Anexo I (solo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica), deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Documentación general:
En caso de asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas:
Fotocopia del acta de elección del solicitante como representante legal de la entidad o asociación o cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.
Fotocopia del CIF de la asociación o entidad cultural solicitante.
Fotocopia de los Estatutos de la asociación y/o entidad cultural.
Fotocopia de inscripción en el Registro de Asociaciones.

En caso de personas jurídicas: fotocopia de la Escritura de Constitución o en su caso Estatutos de la Sociedad, inscripción en el registro mercantil y código de identificación fiscal. A lo largo del procedimiento se podrá solicitar la acreditación de la identidad del solicitante o representante legal.

Documentación especifica:
Proyecto completo y detallado de la actividad para la que se solicita subvención, indicando la temporalización de la misma.
Presupuesto desglosado de gastos e ingresos de la actividad.
Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. (Anexo I).
Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención (Anexo II). Dicho documento, una vez cumplimentado e impreso, se deberá de firmar y sellar por la entidad financiera. Una vez realizado este trámite se deberá escanear y entregar con el resto de documentación.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 25 de mayo de 2022.

DOTACIÓN:
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la convocatoria es de 50.000 euros.

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En ningún caso podrá superar el 60% de presupuesto total que presenta el solicitante, ni el 10% del presupuesto total de la convocatoria previsto. El importe de la subvención otorgada estará sujeto a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Se valorará la documentación presentada, a fin de ponderar el otorgamiento de la subvención, conforme al siguiente criterio:
Iniciativas que se desarrollen dentro de un criterio de contemporaneidad, desde una perspectiva de innovación creativa y experimentación técnica (hasta 6 puntos).
El grado de calidad artística o formativa, desde valores como originalidad, singularidad y profesionalidad (hasta 5 puntos).
La aportación al panorama de cultura contemporánea en la provincia de Córdoba y su proyección exterior (hasta 5 puntos)
La cuantía en la participación de los solicitantes en la financiación de las actuaciones propuestas o en su caso, la participación colaborativa en el proyecto con distintas instituciones y/o entidades de carácter público o privado (hasta 4 puntos).

Se establecerá una puntuación mínima para la obtención de la ayuda: 10 de los 20 puntos posibles.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
https://fundacionrafaelboti.com/