
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander aprueba la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura.
BASES
OBJETIVOS:
Impulsar entre los vecinos de Santander el estudio y el interés por las artes, las humanidades y las ciencias, y en especial por la historia local, regional y nacional.
Incentivar cualesquiera acciones encaminadas a la conservación y recuperación de nuestro patrimonio histórico.
Fomentar la lectura y el acercamiento al libro impreso, en especial entre los jóvenes, así como el acceso a las nuevas tecnologías.
Estimular el cultivo de las artes plásticas, audiovisuales, musicales y escénicas, preferentemente a través de grupos y asociaciones.
Propiciar la integración de los sectores marginados de población a través del cultivo de las actividades culturales.
Favorecer la aparición y continuidad en Santander de publicaciones culturales periódicas -impresas o electrónicas- con calidad editorial y carácter innovador.
Apoyar las iniciativas encaminadas a extender en la ciudad el espíritu de diálogo y tolerancia, así como de respeto a las raíces y los valores básicos de nuestra identidad cultural.
Promover las actividades culturales en los barrios, especialmente las de carácter continuo y habitual.
Posibilitar la celebración en Santander de eventos de nivel y relevancia que realcen su imagen o enriquezcan su vida cultural.
Favorecer el hallazgo de jóvenes talentos artísticos de la ciudad de Santander, propiciando la difusión de su obra.
Desarrollar la capacidad creativa de la población infantil en contextos lúdicos y educativos.
DESTINATARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones tanto las personas físicas y jurídicas como las agrupaciones, comunidades de bienes y demás unidades económicas previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que para obtener tal condición enumera el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con la presentación de una declaración responsable en que se haga constar tal o tales circunstancias.
Igualmente, bastará con una declaración responsable del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aquellas subvenciones cuya cuantía, según la propuesta de concesión del órgano municipal, no supere los 3.000 euros.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá ser sustituida, en todo caso, por una declaración responsable otorgada ante el concejal de Cultura.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local será recabada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
Los beneficiarios estarán obligados a difundir que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santander; quedando obligados a publicitar el logotipo municipal en la documentación y propaganda del proyecto; así como a las demás obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Santander y el resto de la normativa aplicable.
ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deberán contener necesariamente, además de la documentación exigida en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Santander, y la exigida en la convocatoria:
Instancia, ajustada al modelo que facilitará el Ayuntamiento.
Proyecto completo de la actividad subvencionable.
Previsión detallada de ingresos y gastos de dicha actividad, consignando, en su caso, las aportaciones propias del solicitante. Si la instancia no indica la cuantía exacta de la subvención solicitada, se entenderá que ésta es la diferencia resultante entre los gastos e ingresos previstos.
Declaración responsable de otras subvenciones, obtenidas de personas, entidades o Administraciones, para la misma finalidad, y/o compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.
PLAZOS:
Envío de solicitudes: hasta el 10 de abril de 2026.
Finalización de los proyectos a subvencionar: antes del 20 de noviembre de 2026.
Justificación de estas subvenciones: hasta el 4 de diciembre de 2026.
DOTACIÓN:
La cuantía total del crédito destinado a esta convocatoria es de 175.000 euros.
Ninguna subvención podrá superar el importe de 14.000 euros por beneficiario.
ÓRGANO DE VALORACIÓN:
El Servicio de Cultura será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
El órgano colegiado previsto en la Ley para formular la propuesta de concesión, que realizará asimismo la evaluación previa de las solicitudes, estará compuesto de la siguiente manera:
Presidente: El concejal de Cultura.
Vocales: Un representante de la Intervención Municipal, el director de la Biblioteca Municipal, el director del Museo de Bellas Artes, el director de la Banda Municipal de Música y el director del Conservatorio Municipal, o las personas que legalmente les sustituyan.
Secretario: El jefe del Servicio de Cultura, o la persona que legalmente le sustituya. La convocatoria podrá prever la incorporación de dos miembros más, técnicamente cualificados, si la especificidad técnica de determinado tipo de actividades subvencionables lo aconsejara.
Dicho órgano colegiado emitirá un primer informe con propuesta de resolución, que será notificada individualmente a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones y, en su caso, para aceptar la subvención propuesta y sus condiciones, y expresar el compromiso de llevar a cabo la actividad subvencionada, así como para aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.
Finalizado el trámite anterior, y previo informe del Servicio de Cultura, el Presidente del órgano colegiado convocará de nuevo a éste para incorporar las modificaciones resultantes en la propuesta de resolución, que, convertida así en definitiva, se elevará a la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de resolución del procedimiento, que en todo caso será motivada.
Además de la notificación individual a los interesados, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria cuando así lo establezca la convocatoria.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios de valoración de las solicitudes deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.
Serán criterios preferenciales para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:
La relevancia cultural de la actividad o instalación.
La continuidad y regularidad de las mismas.
La calidad y rigor del proyecto presentado.
El interés general de la actividad o instalación, en el sentido de concernir o atraer a un número amplio de ciudadanos.
Su interés singular, en el sentido de cubrir un vacío en la oferta cultural de la ciudad.
La estabilidad, solvencia y dedicación de los solicitantes.
El impacto favorable sobre poblaciones más desfavorecidas desde el punto de vista cultural por sus dificultades de accesibilidad o nivel socioeconómico.
A través de cada convocatoria, el Ayuntamiento de Santander podrá fijar criterios adicionales o complementarios de los citados o desarrollar éstos con una mayor concreción.
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