Subvenciones a creaciones audiovisuales

Convocadas por la Agencia Gallega de Industrias Culturales

Subvenciones a creaciones audiovisuales convocadas por la Agencia Gallega de Industrias Culturales

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

Convoca subvenciones para la escritura y producción de proyectos en versión original gallega, entendiendo como tal el rodaje/grabación en lengua gallega, con el objetivo de impulsar la creación y, al mismo tiempo, contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

BASES

MODALIDADES:

Modalidad A: subvenciones a la escritura individual de guion en gallego. Subvenciones para proyectos de guion de obras originales o adaptación de obras literarias, para largometrajes cinematográficos. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros.

Modalidad B: subvenciones para la realización de proyectos de cortometrajes grabados en versión original gallega con una duración inferior a 30 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros.

Modalidad C: subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega, con una duración igual o superior a los 60 minutos y que cuenten con un realizador que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Las subvenciones tendrán una cuantía de 30.000 euros.

Cada proyecto deberá estar inscrito en una sola modalidad.

BENEFICIARIOS:

Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B todas las personas físicas residentes, al menos durante un año previo la esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, siempre que no realicen el proyecto para el cual solicitan la subvención de manera profesional.

Podrán optar las subvenciones referidas en la modalidad C los directores residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que estén constituidos como productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras con antigüedad ininterrumpida de al menos un año inmediatamente anterior a esta convocatoria, establecidas al menos durante un año previo inmediatamente anterior a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

DOTACIÓN:

Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 145.000 euros. El crédito se distribuirá de la siguiente manera entre las distintas modalidades: cinco proyectos de la modalidad A (25.000 euros), cinco proyectos para de la modalidad B (30.000 euros) y tres proyectos de la modalidad C (90.000 euros).

SOLICITUDES:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (23 de diciembre).  Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

www.xunta.gal