Subvenciones a galerías de arte y centros expositivos 2021-2022

Convoca el Ayuntamiento de Madrid. Envío de solicitudes hasta el 16 de julio de 2021

El Ayuntamiento de Madrid convoca sus subvenciones a galerías de arte y centros expositivos 2021-2022. Es objeto de la convocatoria el apoyo a las galerías de arte y centros expositivos madrileños a través de la financiación de actividades que permitan incrementar su presencia en el panorama artístico de la ciudad, el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del arte.

Se pretende fomentar la creación, la difusión de las artes visuales contemporáneas como forma de generar oportunidades nuevas, ganar cuota de mercado y establecer contactos artísticos a todos los niveles.

Esta convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022, dividido a efectos de justificación en dos periodos:
Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, imputable al ejercicio presupuestario 2021.
Del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, imputable al ejercicio presupuestario 2022.

BASES

DESTINATARIOS:
Galerías de arte y centros expositivos que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid.
Quedan fuera de la convocatoria de subvención las instituciones sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser empresas, tanto personas jurídicas como autónomos, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la de intermediación en el mercado del arte.
Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.
Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.
Quedan fuera de la presente convocatoria de subvención las instituciones sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

ENVÍO DE SOLICITUDES:
Podrá realizarse:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN:
Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico) y “Modelos de formularios”.
Documentación técnica, que incluirá:
Memoria justificativa o proyecto que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en la presente convocatoria, diferenciando los dos tramos temporales desde el punto de vista de la imputación presupuestaria que abarca el periodo subvencionable.
La memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para valorar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos.
Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado, dividido también en los dos tramos temporales indicados. En relación al presupuesto de ingresos, se deberá especificar el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.
Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del Anexo 1 Galerías, ver “Modelos de formularios”. En el presupuesto los importes totales de ingresos y gastos deben coincidir.

Informe que no excederá de 2 páginas(fuente calibri 12) donde se detallen:
Las actividades realizadas en los últimos años por la galería, haciendo constar expresamente los encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias nacionales o internacionales a las que se haya acudido en 2019 y 2020.
Su contribución a la promoción de artistas noveles españoles y/o que tengan especial vinculación con Madrid.
Años de experiencia en el sector. Si el solicitante cuenta más de 2 años de trayectoria profesional, la referencia temporal de este informe será de 5 años.
Dosier con material promocional y gráfico (publicaciones realizadas como catálogos, revistas, folletos, página web, etc. y perfiles en redes sociales) y reseñas en prensa.

La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas siempre que no supongan una modificación sustancial del proyecto presentado.

PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo de inscripción será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (hasta el 16 de julio de 2021).

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
https://sede.madrid.es/