Residencias artísticas 2024 – 2025

Convoca el C3A. Centro de Creación Contemporánea de Andalucía. Inscripción hasta el 6 de junio de 2024

Residencias artísticas 2024- 2025. C3A. Centro de Creación Contemporánea de Andalucía

El C3A. Centro de Creación Contemporánea de Andalucía convoca, para el ejercicio 2024-2025, residencias artísticas a través de subvenciones.

Dirigidas a artistas andaluces, nacionales e internacionales, tendrán una duración de cuatro meses y se llevarán a cabo en el C3A, que proporcionará el espacio de trabajo y herramientas.

BASES

REQUISITOS:
Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una residencia individual respectivamente.

ENVÍO DE SOLICITUDES:
Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que acompaña a la convocatoria, se presentarán:
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, o alguna de las personas físicas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: residencias.c3a@juntadeandalucia.es.
Cuando el solicitante sea cualquier otra persona física, en cualquiera de los lugares y registros que se contemplan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Para la presentación de solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos, a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

En las solicitudes deberá incluirse la información personal del solicitante, así como su CV y una breve descripción del proyecto que se quiere desarrollar durante la residencia. Además, se adjuntará una memoria descriptiva del proyecto en la que se detalle el objetivo, la metodología, los recursos necesarios y el calendario de trabajo previsto, así como una muestra del trabajo previo del artista.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 6 de junio de 2024.

DOTACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
El importe máximo de la subvención que se conceda será de 7.000 euros por residencia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen durante su periodo de ejecución y estén referidos a alguno de los siguientes conceptos:
Honorarios de la persona o entidad beneficiaria, por cuantía no superior al 50% del importe total de la subvención, en concepto de compensación por el tiempo dedicado al proyecto durante el periodo de duración de la residencia.
Adquisición de material y alquiler de equipos necesarios para la ejecución de la residencia.
Adecuación del espacio cuando no alteren la estructura o dimensión del estudio y previa conformidad del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía.
Contratación por la persona o entidad beneficiaria del personal técnico y de servicios de apoyo (pintores, carpinteros, electricistas, etc).
Gastos de viajes y alojamiento de la persona beneficiaria durante el período de residencia. Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en clase turista; para los gastos de alojamiento y para los de manutención, se estará a los límites establecidos en el Anexo II y Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que el desplazamiento o transporte se efectúe mediante el uso de medios de locomoción propios, se estará a los límites que se establecen para ello en el citado Anexo II del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
Los gastos de suscripción de póliza de seguro de accidentes en el período de la residencia.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Las solicitudes serán evaluadas, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:
Proyecto concreto de residencia. Hasta 60 puntos.
Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
Innovación y aportación a la creación y al arte contemporáneo. Hasta 35 puntos.
Incursión en nuevas estrategias estéticas y conceptuales de la pintura, la instalación, la escultura y la fotografía. Hasta 15 puntos.
Utilización de nuevos lenguajes contemporáneos incluyendo, entre otros, performance, arte sonoro, nuevos medios, arte digital e imagen en movimiento. Hasta 15 puntos.
Uso en la residencia de nuevas tecnologías para el desarrollo o difusión del proyecto, tales como nuevas tecnologías audiovisuales, digitales o de las redes sociales. Hasta 5 puntos.
La vinculación del proyecto de residencia con la realidad cultural y social de Andalucía. Se valorará que el proceso creativo del proyecto se centre en la investigación de cuestiones relacionadas con dicha realidad, así como la claridad y comprensión que de la misma se haga en la obra resultante. Hasta 20 puntos.
La vinculación del proyecto a la promoción de la igualdad de género en todas sus manifestaciones: Hasta 5 puntos.
Perfil artístico del solicitante, valorando como tal, en el caso de las personas jurídicas, las características de las personas físicas que trabajen a su cargo y para la realización de la actividad subvencionada, que deberán designarse de forma expresa. Hasta 40 puntos.

Para la valoración de este perfil se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Trayectoria artística del solicitante. Hasta 35 puntos.
Currículum vitae: Hasta 5 puntos. En este apartado se valorará la formación, los estudios realizados y las exposiciones individuales y colectivas del solicitante, las publicaciones realizadas por la persona solicitante y las que se hayan realizado sobre ella, así como la presencia de la obra ya producida en colecciones públicas o privadas.

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes de subvenciones en que haya mayor presencia de mujeres entre las personas físicas directamente participantes en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté relacionada con la mujer. De persistir el empate, los que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden decreciente de importancia.
En todo caso, la comisión de valoración podrá no otorgar puntuación a aquellas solicitudes que, a su juicio, no reúnan unos mínimos de calidad artística, previa memoria donde quede justificada dicha decisión.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.c3a.es