Programa de aceleración empresarial destinado a empresas culturales

Convoca la Comunidad de Madrid. Envío de solicitudes hasta el 13 de marzo de 2023

Programa de aceleración empresarial destinado a empresas culturales. Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid convoca un programa de aceleración empresarial destinado a empresas culturales, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por una cuantía máxima de 4.905.431,56 euros. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como acelerar el crecimiento del tejido empresarial, impulsar la transformación a la cultura digital o favorecer las interconexiones entre las industrias culturales y otros sectores económicos.

Los beneficiarios de estas ayudas son los profesionales inscritos en el Régimen de Trabajadores Autónomos y las empresas con consideración de mediana, pequeña o microempresa, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.

El programa de aceleración se articula a través de la inyección de capital y de un acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento que consiste en servicios de mentoría, formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación o desarrollo de redes de contactos.

BASES

REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las PYMES y las microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.

Deberán pertenecer al sector de las Industrias Culturales y Creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las Industrias Culturales y Creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

Los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

CONDICIONES DE LAS AYUDAS:
La ayuda cubre hasta 80% del presupuesto. El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.
Se procederá al pago anticipado del 100% de la ayuda concedida tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías. Quienes hayan sido notificados como beneficiarios pueden acudir a la entidad financiera de su preferencia. Si el proyecto corresponde a una empresa ya constituida, se recomienda tener en cuenta a CREA SGR: https://www.creasgronline.com/

Las ayudas son incompatibles con la cofinanciación mediante otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241. Podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgadas por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

La dotación se abonará de forma íntegra antes del 30 septiembre de 2023.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida:
Documentación relativa a la identidad del solicitante.
Escritura de constitución de la empresa.
Identificación de la persona interviniente.
Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude.
Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
Memoria Técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto.
Memoria Económica, con el presupuesto detallado de la inversión, constando los importes sin IVA.
Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración.

PLAZO DE SOLICITUD:
El extracto de la convocatoria se ha publicado el lunes 13 de febrero de 2023. En este sentido, el plazo de recepción de proyectos se abre el martes 14 de febrero y, desde esta fecha, los interesados disponen de 20 días hábiles para presentar las solicitudes (hasta el 13 de marzo).

DOTACIÓN:
La cuantía máxima de la ayuda es de 100.000 euros. El 70% de la ayuda se destinará a gastos de capital y el 30% a gastos corrientes para financiar los servicios de aceleración empresarial (mentoría, formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación o desarrollo de redes de contactos).

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

Se valorará:
Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas: hasta 15 puntos.
Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto: hasta 15 puntos.
Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto: hasta 40 puntos.
Solvencia técnica y organizativa de la entidad: hasta 15 puntos.
Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.
Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto, cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 5 puntos.

ACELERADORAS:
CINK VENTURING, S.L., en colaboración con LANZADERA EMPRENDEDORES SLU.
Contacto: Fernando Muñoz Jiménez. Responsable Desarrollo de Negocio. Teléfono: 911094837.

EAE Business School Madrid.
Contacto: aceleradoraeaemadrid@eae.es /911992555.

TELEFÓNICA OPEN INNOVATION SLU, (“Wayra”).
Contacto: spain@wayra.org

Si un solicitante quiere recurrir a otro agente puede hacerlo, teniendo en cuenta que en la valoración de proyectos se considerarán las características de la entidad aceleradora hasta 25 puntos. Las aceleradoras adheridas al programa de la Comunidad de Madrid podrán aceptar o rechazar un proyecto según sus propios criterios de valoración y selección de proyectos.

PROYECTOS SELECCIONADOS:
Los gastos vinculados al desarrollo del proyecto deberán haberse efectuado dentro del período del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. En este sentido, puede justificarse la ayuda hasta diciembre del 2026.
Los proyectos y actuaciones que se van a financiar deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:
Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.
Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:
Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento
Innovación digital
Planes de ventas de negocio y tipología mencionada
Planes de marketing
Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking
Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).
Legalidad aplicada.
Finanzas aplicadas.
Para los gastos relativos al programa de acompañamiento, será la aceleradora la que facture al beneficiario de la ayuda en concepto de servicios prestados.

Los gastos generales podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, hasta un máximo del 5 % del total del presupuesto del proyecto. Los gastos de personal se consideran gastos generales.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, entre otros, los siguientes documentos:
Declaración responsable reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar.
Memoria del proyecto.
Memoria económica.
Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite.
Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.
Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación.
Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.comunidad.madrid