Premio de Teatro para Autores Noveles Calderón de la Barca

Convocatoria abierta hasta el 6 de mayo

Premio de Teatro para Autores Noveles Calderón de la Barca

El Premio de Teatro para Autores Noveles Calderón de la Barca está destinado a distinguir la obra teatral de un autor novel de tema original y cuya duración sea la normal de una representación. Se convocará con carácter anual.

BASES

PARTICIPANTES:

Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

OBRAS:

Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.

Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.

SOLICITUDES:

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán a la Directora general del INAEM y se presentarán directamente en el Registro del INAEM o en el de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28004 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Dos ejemplares de la obra teatral presentada al premio. La obra debe venir firmada por su autor (únicamente en la primera página), sin plica ni pseudónimo.

Currículum vítae del autor.

Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

Salvo que el solicitante lo deniegue expresamente, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Calidad de la escritura dramática del texto.

Viabilidad de su posible puesta en escena.

Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

Estos criterios de valoración se podrán complementar en la Resolución de convocatoria del Premio.

PREMIO:

La dotación económica del Premio es de 10.000 euros con cargo al concepto 488 del Programa 18.107.335B, cuantía que no podrá dividirse.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (7 de abril).

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

www.boe.es