Jefe/a de Programas Públicos en el Museo Reina Sofía

Convocado concurso-oposición. Envío de solicitudes hasta el 13 de agosto de 2025

El Museo Reina Sofía supera los 3 millones de visitas en 2022

Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza como personal laboral fuera de convenio en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con la categoría de Jefe/a de Programas Públicos, adscrito/a a la Subdirección Artística del mencionado organismo público, por el sistema de acceso libre.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

FUNCIONES:
Programar, planificar y coordinar un programa anual de actividades públicas y de artes en vivo vinculadas a las líneas de trabajo del Museo.
Liderar y supervisar el desarrollo de la programación pública del Museo y de artes en vivo.
Investigar de forma continua sobre las nuevas tendencias y prácticas en materia de pensamiento contemporáneo, arte contemporáneo y artes en vivo a nivel local e internacional.
Promover activamente la vinculación, alianzas y coproducción de actividades públicas y de artes en vivo con instituciones relevantes a nivel local, nacional e internacional, así como con otros organismos públicos y privados.
Mantener una red de relaciones con otros museos nacionales e internaciones, artistas, investigadores y otros agentes culturales.
Planificar el presupuesto del departamento de acuerdo con los recursos disponibles y con los objetivos del departamento y de la Subdirección Artística.
Colaborar con la Dirección de Gabinete institucional en la búsqueda de recursos para la realización del programa anual de actividades públicas y de artes en vivo del Museo.
Elaboración de informes requeridos por el Museo o por el Ministerio de Cultura sobre las actividades a su cargo.
Colaborar con los departamentos de Exposiciones, Colecciones, Biblioteca y Centro de Documentación, Conservación y la Dirección de Estudios para realizar la programación anual del departamento.
Coordinar y supervisar la correcta ejecución técnica y gestión de los programas y actividades a cargo del departamento.
Supervisar y guiar el trabajo del personal de su área de manera que todos los proyectos cumplan con los objetivos establecidos con el máximo nivel de calidad.
Participar en tareas generales y de organización del departamento según requiera la Subdirectora Artística.
Supervisar la realización de materiales informativos, en coordinación con la Dirección de Comunicación, con el fin de garantizar su correcta difusión en tiempo y forma.
Coordinar y supervisar la correcta documentación audiovisual, el trabajo de archivo y el levantamiento estadístico de la programación pública del departamento.
Todas las demás funciones que se desprendan de las anteriores y otras directa o indirectamente relacionadas que de forma específica les asigne la Subdirectora Artística o el Director del Museo.

REQUISITOS:
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Cualquiera que sea su nacionalidad, podrá tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas descritas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las titulaciones que se señalan en el anexo II: Licenciatura o Grado.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
La solicitud se deberá cumplimentar y presentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es, en el procedimiento telemático establecido para este proceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por tanto, se prevé que las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente justificada, las solicitudes podrán presentarse físicamente en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el procedimiento electrónico, se utilizará el modelo de instancia que figura en el anexo V.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos. Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad atendiendo a la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por el que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

PLAZO DE SOLICITUD:
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (hasta el 13 de agosto de 2025).

CONDICIONES DEL CONTRATO:
Personal laboral fijo, fuera de convenio.

RETRIBUCIÓN ANUAL:
Salario base + pagas extras: 50.519,14 euros.
Productividad: No podrá exceder del 15 % del salario base autorizado.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
https://boe.es/