La finalidad de los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid es promover la creación de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional mediante la creación de una obra y su presentación en una exposición colectiva. El compromiso de la Comunidad de Madrid consistirá en la concesión de una ayuda económica y la inclusión de la obra del artista en una muestra colectiva que se expondrá al público bajo la denominación de “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.
BASES
BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir en este certamen las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:
Ser residentes en la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará mediante el volante o certificado de empadronamiento correspondiente.
Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarios los artistas que hayan recibido ayuda para la misma finalidad en alguna de las dos ediciones anteriores, ni tampoco aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería competente en materia de Hacienda por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto.
PROYECTOS:
Los solicitantes podrán presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica, ya sean obras realizadas o proyectos inéditos, con tema, técnica y materiales de libre elección por el artista.
ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada:
DNI o pasaporte.
Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma.
Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, previamente a la concesión de la ayuda deberá aportar las certificaciones expedidas por la Administración tributaria y la Seguridad Social.
“Curriculum vitae”, abreviado en un máximo de 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de visuales.
Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.
Si se presenta obra ya realizada se adjuntará su ficha técnica (título, año de realización, técnica empleada y dimensiones reales) así como un dosier fotográfico, con un máximo de diez imágenes, sobre soporte papel (en formato DNI A-4 preferentemente). En ningún caso se admitirá obra original ni fotografías enmarcadas.
Si se tratará de proyectos para su producción se adjuntará: título, una breve descripción conceptual y un boceto del mismo, así como cualquier material informativo que facilite la compresión de la obra. En el caso de obras audiovisuales se presentará en formato digital, en soporte DVD o en pen drive.
Si la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, todos los miembros de la misma deben reunir individualmente la totalidad de los requisitos exigidos. En tal caso se presentará la siguiente documentación:
Solicitud cumplimentada y firmada por todos los miembros.
DNI, volante y declaraciones responsables sobre obligaciones tributarias se presentarán de forma individualizada de cada uno de sus miembros.
CV y declaraciones responsables de autorías se presentarán de forma conjunta por la agrupación.
Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen por partes iguales.
Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación.
Asimismo, deberá indicarse el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos.
En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Hasta el 16 de marzo de 2021.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.comunidad.madrid