La Real Academia de España en Roma, en su misión de contribuir a la formación de creadores, restauradores e investigadores, concede residencias artísticas y de investigación para ciudadanos iberoamericanos.
BASES
REQUISITOS:
Ser nacional de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
No poseer otra nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europa, incluida España. En el caso de tener nacionalidad de alguno de los países integrantes de la Unión Europea, deberá participar por el Anexo I en el caso de españoles o Anexo III en el caso de otros países de la Unión Europea.
Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse a la Academia.
Poseer una de las siguientes categorías:
Artista o creador de demostrable trayectoria en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas en las bases.
Investigador en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas.
No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
PROYECTOS:
Las solicitudes podrán realizarse para uno de estos dos tipos de proyectos, siendo ambas líneas excluyentes entre sí:
Proyectos artísticos o de creación.
Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la propia Academia.
Los proyectos se realizarán en régimen de residencia en la Academia durante el periodo de concesión de las becas.
El desarrollo del proyecto artístico puede verse afectado por las obras de rehabilitación planificadas para el conjunto monumental de la Academia.
Los proyectos se presentarán, en su caso, entre las disciplinas que se relacionan, en aquella que mejor represente la especialidad principal:
Arquitectura (estudios y proyectos arquitectónicos, urbanismo, paisajismo, ecología urbana…).
Artes escénicas y performativas (teatro, performance, danza…).
Artes plásticas y visuales (escultura, pintura, grabado, fotografía, instalaciones, arte urbano…).
Audiovisuales (cine, videocreación, tecnologías experimentales, videojuegos…).
Bienes culturales (archivística, biblioteconomía y documentación; conservación y restauración…).
Diseño y otras prácticas creativas (diseño de moda, diseño gráfico, diseño de producto…).
Estudios teóricos (estética, historia y crítica del arte, museología, comisariado, mediación artística y cultural, filosofía, antropología, ciencias y humanidades…).
Literatura (poesía, novela, ensayo, teatro, novela gráfica, texto dramático…).
Música (creación musical, musicología, arte sonoro e interpretación…).
Otras prácticas o estudios (gastronomía, cómic, otros…).
Los solicitantes, en el correspondiente formulario de solicitud de beca, deberán elegir, de entre la lista de especialidades indicada, aquella que mejor represente el área de actividad principal de su proyecto, sin perjuicio de que, de acuerdo con las prácticas artísticas actuales, este incluya la producción de soportes relacionados con otras disciplinas.
DURACIÓN DE LA RESIDENCIA:
De uno a ocho meses, dentro del periodo 1 de noviembre de 2024 – 30 de junio de 2025.
ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Inscripción a través del portal www.aecid.es. Toda la documentación tiene que presentarse en formato PDF:
Solicitantes que no hayan residido nunca en España, y no tengan NIE:
Copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.
Documento acreditativo del lugar de residencia habitual.
Currículum vitae. Los documentos acreditativos podrán exigirse “a posteriori” y “ad hoc”, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
Copia del Título Universitario, si el tipo de solicitud de beca es el de investigador.
Anexo V cumplimentado que incluye:
Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
No estar obligado a presentar certificado de la Agencia Tributaria ni de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ficha proyecto que figura en el Anexo VI desarrollando en su totalidad todos y cada uno de los apartados.
Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a alguna página web que se incluirá en dicha ficha. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes.
Solicitantes que han residido o residen en España y tienen NIE:
Copia del NIE: No será necesario aportar copia del dato de identidad dado que AECID la consultará por medios electrónicos. El candidato podrá manifestar su oposición motivada a esta consulta en los términos que se indican en la Política de protección de datos de carácter personal y utilizar los medios que ahí se indican. La oposición debe ir acompañada de expresión de causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados; además, debe aportar necesariamente el dato de identidad a cuya consulta se opone para que AECID pueda conocer que concurren los requisitos establecidos en el procedimiento pues, en caso contrario, no se podrá estimar la solicitud.
Documento acreditación del lugar de residencia habitual.
Currículum vitae. Los documentos acreditativos podrán exigirse “a posteriori” y “ad hoc”, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
Copia del Título Universitario, si el tipo de solicitud de beca es el de investigador.
Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo IV.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El solicitante podrá autorizar al órgano instructor la obtención de los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. En caso de que no autorice expresamente a obtener dichos datos deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria.
Certificado de estar al corriente del pago de la Seguridad Social. No será necesario aportar certificado, dado que AECID consultará estos datos por medios electrónicos.
El candidato podrá manifestar su oposición motivada a esta consulta en los términos que se indican en la Política de protección de datos de carácter personal y utilizar los medios que ahí se indican; además, debe aportar necesariamente el certificado a cuya consulta se opone para que AECID pueda conocer que concurren los requisitos establecidos en el procedimiento pues, en caso contrario, no se podrá estimar la solicitud.
En el caso de no residir fiscalmente en España: Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes.
Ficha proyecto que figura en el Anexo VI desarrollando en su totalidad todos y cada uno de los apartados.
Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a alguna página web que se incluirá en dicha ficha. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes.
La documentación requerida se presentará en castellano. Los documentos presentados en lengua distinta al castellano deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.
DOTACIÓN:
Mensualidad (importe bruto):
Con residencia de origen en un país europeo (acreditada): 1.400 euros.
Con residencia de origen fuera de un país de la Unión Europea (acreditada): 1.500 euros.
Alojamiento en la Academia, sin manutención. El régimen de alojamiento es individual.
Gastos de producción.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La Comisión de Valoración contará, en una primera fase, con el asesoramiento de una comisión calificadora designada por AECID a propuesta del Patronato. Valorarán:
Currículum académico-profesional del solicitante (máximo 30 puntos).
Proyecto propuesto para la beca (máximo 70 puntos).
Pasarán a la segunda fase de entrevista con el Patronato los seis solicitantes mejor puntuados, con una nota igual o superior a 80 puntos.
En esa segunda fase, dichos candidatos serán convocados a una entrevista a través de la sede electrónica de AECID, entrevista que realizará el Patronato mediante videoconferencia, para la que se les podrá solicitar una presentación de su proyecto en formato electrónico y una ficha de preproducción y necesidades en la Academia. Asimismo, los candidatos podrán aportar en formato papel o digital cualquier otra información complementaria y justificativa del trabajo a desarrollar (catálogos, partituras, fotografías), así como de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud.
Aquellos solicitantes que no sean convocados a la entrevista se entenderá que no han superado la primera fase de la evaluación. El Patronato evaluará la presentación del proyecto, su valor artístico y de investigación y su originalidad (máximo 100 puntos).
La Comisión de Valoración, a propuesta del Patronato, emitirá informe de valoración de todos los solicitantes que hayan alcanzado la segunda fase ordenados de mayor a menor puntuación, sin posibilidad de empate, estableciendo la nota de corte para ser susceptible de beca en los 80 puntos.
El órgano instructor, en base al informe de valoración y en función a la disponibilidad presupuestaria, formulará la propuesta de resolución definitiva para que en el plazo de cinco días los propuestos a beca acepten dicha propuesta. En el caso de no recibir la aceptación de la propuesta, se entenderá como desistida la solicitud del interesado.
Para la concesión de la beca a un suplente por renuncia o desistimiento de un titular será necesaria la aprobación previa de la Dirección de la Academia y de la DRCC. Para ello se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria, así como la disponibilidad de espacio adecuado en la Academia para la ejecución del proyecto.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
https://www.aecid.es