Becas para ampliar estudios artísticos en el curso 2016-2017

Convocadas por el Gobierno de Navarra

Becas para ampliar estudios artísticos en el curso 2016-2017

Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnos navarros de hasta 30 años inclusive en centros nacionales o extranjeros.

La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la comunidad foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

Se convocan diez becas, dos para artes plásticas, dos para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, así como las prórrogas correspondientes.

BASES

REQUISITOS:

Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2015 circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cumplir el siguiente requisito:

Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

En las disciplinas de artes escénicas y música, haber sido seleccionado en un centro de reconocido prestigio.

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, CUANTÍA E IMPORTE DE LAS BECAS:

Estas becas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura – Institución Príncipe de Viana para el año 2016 y 2017, por un importe máximo de 400.000 euros conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

Ejercicio económico 2016: 200.000 euros

Ejercicio económico 2017: 200.000 euros

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional entre aquellos solicitantes que habiendo aprobado no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda antes del 1 de diciembre de 2016, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación de la misma área, siempre que éste hubiera superado la puntuación mínima exigida. En caso de no existir ninguna otra candidatura aprobada en la misma área se otorgaría al de mayor puntuación de entre los aprobados del resto de áreas.

Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga sólo para aquellos solicitantes que previamente hayan presentado un plan de estudios continuo que incluya una o dos prórrogas correspondientes a la continuidad de los estudios iniciados en el mismo plan académico. No se admitirán cambios de centro o de plan de estudios como prórrogas. En ningún caso podrá exceder de dos prórrogas. La concesión de la prórroga no es automática, está sujeta a los siguientes condicionantes: edad, superación del curso, dictamen favorable de la comisión y disponibilidad presupuestaria.

La persona solicitante sólo podrá tener derecho a una beca y a sus prórrogas correspondientes y no podrá volver a concurrir a esta convocatoria.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:

Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme a los modelos de solicitud recogidos en el Anexo I de las presentes bases, para las nuevas solicitudes, y en Anexo II, para las solicitudes de prórroga, adjuntando de forma preceptiva la documentación en éstos señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (C/Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes enviadas por correo certificado o entregadas en un registro distinto al del Departamento, tendrán que ser notificadas a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural vía correo electrónico en el momento de su envío y adjuntando justificante de la entrega o registro en formato digital.

La documentación deberá presentarse en papel y versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida finaliza el 10 de junio de 2016.

Los aspirantes que por causas de calendario de cierre escolar no puedan presentar el certificado académico tendrán plazo hasta el 22 de julio de 2016 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

Los adjudicatarios de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar en el plazo de formalización de solicitudes la fotocopia que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación hasta el 14 de octubre del año en curso.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado, a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el solicitante, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% de su coste, con un máximo de 4.000 euros.

En concepto de desplazamiento, la persona beneficiaria recibirá, previa justificación, y por una sola vez el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y a un viaje de vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca. Los desplazamientos deberá realizarlos en medios de transporte que permitan la emisión de un billete que actúe como justificante de gasto. Los desplazamientos siempre se realizarán en clase turista y en el caso de que se emplee el transporte aéreo solo será subvencionable el gasto que suponga un desplazamiento superior a 500 kms. En el caso de desplazamientos inferiores a 500 kms solo se subvencionarán los gastos en tren y autobús en clase turista.

En concepto de estancia y durante el periodo en que curse los estudios, la persona becada recibirá máximo 800 euros mensuales para las estancias en España y máximo 1.000 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

El beneficiario percibirá, previa justificación, el importe concedido para gastos de la póliza de seguros.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

www.navarra.es