Beca de museografía

Convocada por la Fundación ICO

Cámara y modelo. Fotografía de maquetas de arquitectura en España, 1925-1970. Museo ICO

PROCESO FINALIZADO

Dentro del marco de actuación de sus Áreas de Arte y Formación, la Fundación ICO cuenta con un programa anual que ofrece formación, orientación profesional y prácticas directas en el campo de la museografía y la conservación. De ese programa forma parte esta beca de museografía, que existe como tal desde el año 2006.

Previamente, la Fundación había otorgado becas para estudios en Ciencias Sociales y Arte, gracias a las se desarrollaron interesantes investigaciones y tesis doctorales. Con la voluntad de ofrecer un programa de formación de carácter práctico, las becas de arte se reconvirtieron en la beca de museografía.

BASES

REQUISITOS:
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: podrán solicitar la beca aquellas personas que ostenten la nacionalidad española.
La edad mínima y máxima para solicitar la ayuda, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y 26 años, respectivamente.
Estudios: Se requiere estar en posesión de título de grado o licenciado en Historia del Arte.
Conocimiento de inglés: se deberá acreditar documentalmente el nivel de inglés mediante título en el que figure el equivalente del Marco Común Europeo de Referencia (mínimo nivel B2).
No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DESARROLLO DE LA BECA:
El régimen de la beca constará de actividades o prácticas formativas con el fin de capacitar a la persona becada en el área de la museografía, a través de la formación, la orientación profesional y las prácticas directas en el campo de la museografía y la conservación, sin que en ningún caso pueda ejercer el becario funciones propias del personal laboral.

La formación planteada se estructura a tres niveles: formación teórica, con la asistencia a conferencias, cursos y seminarios y la elaboración de informes sobre los mismos; conservación de obras de arte, colaborando en el registro e inventario de las Colecciones ICO; y organización de exposiciones, realizando funciones de asistente durante todo el proceso.

CONDICIONES:
Las subvenciones que conceda la Fundación ICO serán incompatibles con el disfrute de otras ayudas con la misma finalidad de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones otorgadas por la Fundación ICO en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Para la realización de actividades remuneradas deberá obtenerse la previa autorización de la Fundación ICO.

El becario desarrolla su actividad en las oficinas de la Fundación ICO y en el Museo ICO, ambos en el centro de Madrid.
El becario se integra en el Área de Arte de la Fundación ICO y desarrolla sus funciones en el horario de oficina de la misma (jornada completa de lunes a jueves entre octubre y mayo y jornada intensiva los viernes de todo el año y los meses de junio a septiembre). En época de montaje de exposiciones este horario puede variar, en función de las necesidades del Museo.

INSCRIPCIÓN:
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del ICO, o en la oficina de Registro del ICO, situada en Paseo del Prado, n.º 4, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por un lado, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud, por otro.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Inscripción abierta. Se anunciará su plazo de finalización una vez resuelto el estado de alarma.

DOTACIÓN:
La subvención incluye los siguientes gastos:
Asignación mensual máxima de 1.000 euros.
Bolsa de 3.000 euros como máximo en cada convocatoria, para la realización de cursos y la asistencia a conferencias, previamente aprobadas por el Responsable del Área.

Las cantidades que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengarán derecho alguno a indemnización por finalización del programa o por pérdida de la beca. Así mismo, se les aplicará los correspondientes descuentos y retenciones de acuerdo con las disposiciones vigentes incluyendo la cuota por cotización a la Seguridad Social que corresponda.

El becario será dado de alta en la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

OBLIGACIONES DE LOS BECADOS:
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, específicamente, las siguientes:

Comunicar por escrito a la Fundación ICO la aceptación de la beca, en el plazo que se determine en la convocatoria, desde el envío de la comunicación de la concesión de la beca por la Fundación ICO, mediante la firma y envío del Acuerdo de Concesión de la Ayuda al Estudio.
Devolver automáticamente, en caso de renuncia a la ayuda, el importe total de la misma.
Cumplir con las funciones encomendadas durante el periodo de beca establecido en estas bases, no pudiendo ser objeto de modificación unilateral por parte de la persona beneficiaria y no estando permitido disfrutar únicamente de una parte de la beca. Si el becario no puede cumplir el programa completo de la beca, sea cual sea la causa, perderá el derecho a ella, ofreciéndose al suplente que corresponda conforme a la lista de reserva.
Seguir el programa de formación establecido por la Fundación ICO y el Museo ICO y cumplir el horario que éstos establezcan.
Remitir al Área Internacional y de Formación el certificado final y un informe sobre cada uno de los cursos externos que realice el becario con la bolsa de formación destinada a tal efecto.
Presentar al Responsable del Área Internacional y de Formación, una vez finalizado el periodo de beca, una Memoria Final.
Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del disfrute de la beca, de acuerdo con la legislación vigente.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación ICO, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.fundacionico.es