La Diputación Provincial de Huesca convoca una o varias becas de formación-investigación de Artes Visuales destinada a la formación artística no reglada en centros nacionales o internacionales. La finalidad de estas ayudas es facilitar a los artistas visuales la formación y el desarrollo de sus propias líneas de investigación para la realización de sus proyectos artísticos.
El perfil del becario es el de un artista que completa su formación con estudios dentro del ámbito nacional o internacional, para que pueda realizar en mejores condiciones su proyecto creativo. Del mismo modo, los beneficiarios deberán ser personas con una clara preocupación teórica en sus proyectos y deberán marcar claras líneas de investigación en relación a su trayectoria artística personal y proponer nuevas líneas de creación.
BASES
REQUISITOS:
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los artistas visuales oscenses o que residan en la provincia de Huesca con anterioridad al 1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan), que no hayan cumplido 35 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los solicitantes propuestos para la concesión de las becas serán requeridos para que, en un plazo de 10 días, aporten la documentación que acredite el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requerimiento podrá ser suplido si el solicitante propuesto ha autorizado que la Diputación de Huesca solicite los datos relativos este cumplimiento.
Igualmente se comprobará de oficio que el solicitante propuesto no se halle incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoraragoneses.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dependiendo de su obligación a relacionarse electrónicamente con las mismas:
Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, o aquellos no obligados que así lo prefieran, presentarán la documentación a través del correspondiente registro electrónico.
Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015:
En el registro de la Diputación Provincial de Huesca, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
En las oficinas de Correos.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En la solicitud constará obligatoriamente la siguiente documentación:
Instancia ajustada al modelo S-1.
Memoria explicativa (modelo S-3): El modelo se cumplimentará y firmará haciendo referencia a que se acompaña la siguiente documentación anexa: memoria completa de la propuesta o actividad, especificando el objetivo, plan de actuación, fases de desarrollo, metodología, razón de la elección del centro, justificación personal de la conveniencia y plazo de realización (máximo 5 folios); resumen de objetivos y conceptos teóricos planteados (máximo 1 folio), curriculum académico y profesional, documentación que acredite la pre-admisión del solicitante en el centro de referencia (entidad pública o privada especializada) donde se realizarán los estudios o la propuesta de investigación, información sobre el centro elegido, certificado acreditativo del conocimiento del idioma, en el caso de una estancia de carácter internacional; imágenes de obras que definan la trayectoria del autor.
Presupuesto y financiación (modelo S-2). En el caso de que dicho presupuesto supere la dotación económica de la Beca se deberá adjuntar una carta firmada por el solicitante en la que se comprometa a asumir los costes adicionales para la realización del proyecto.
Copia del carné de identidad y certificado de empadronamiento en su caso.
Independientemente de la presentación presencial o por medios electrónicos, solo se admitirá la presentación de los proyectos en formato digital.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Hasta el 29 de mayo de 2019.
DOTACIÓN ECONÓMICA:
Las ayudas de formación e investigación Antonio Saura estarán dotadas con un máximo de 6.000,00 euros y, debido a la naturaleza formativa, tendrán la consideración de importe cierto quedando de cuenta de los beneficiarios la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
El tiempo de disfrute de las ayudas será de un año a partir de su notificación al beneficiario de la beca, preveyéndose que concluirá el 30 de septiembre de 2020.
Los pagos se realizarán en dos plazos: uno, cuyo importe ascenderá al 50% de la beca, que se realizará a la entrega de un informe sobre el desarrollo de la beca y que deberá ser entregado antes del día 1 de diciembre de 2019 e informado positivamente por los técnicos de la Diputación Provincial de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 41 3340 484000 (Ayudas de Arte Plásticas, Museos y Fototeca), Documento RC. 2661/2019. El segundo pago, cuyo importe ascenderá hasta el 50% de la beca, a la entrega de la memoria y la documentación justificativa. con cargo a la aplicación presupuestaria 2020 41 3340 484000 (Ayudas de Artes Plásticas, Museos y Fototeca) que, a tal efecto, se apruebe en los Presupuestos Generales para ese ejercicio quedando supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio 2020 (Documento RC. nº 37/2020).
GASTOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Los gastos y actuaciones a subvencionar serán aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la actividad, independientemente de que los mismos se encuentren o no pagados en el momento de la justificación.
Dada la naturaleza de la beca convocada, serán subvencionables, a título indicativo, los gastos de matrícula o similar, residencia, alojamiento, materiales directamente relacionados con la actividad formativa, etc..
No serán subvencionables, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior:
Gastos suntuarios.
Gastos de carácter protocolario como los servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros.
Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El periodo de ejecución de las actividades formativas comprenderá desde la concesión de la beca hasta el 30 de septiembre de 2019.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorándose hasta el máximo de puntos que se especifica:
Adecuación de la propuesta a los fines y objetivos previstos en la convocatoria: hasta 3 puntos.
Relevancia, reconocimiento y proyección del centro de destino: hasta 2 puntos.
Calidad, viabilidad e innovación de la propuesta en función de la trayectoria artística: hasta 3 puntos. Currículo académico y profesional: hasta 2 puntos.
La puntuación correspondiente al apartado del currículo académico y profesional (hasta 2 puntos) se valorará de acuerdo a las siguientes puntuaciones:
Formación: hasta 0,50 puntos.
Exposiciones individuales (max. de 5): hasta 0,25 puntos.
Exposiciones colectivas (max. de 5): hasta 0,25 puntos.
Bibliografía y publicaciones: hasta 0,25 puntos.
Becas y premios: hasta 0,25 puntos.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:
El plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2020.
En este plazo no se requiere la aportación de los justificantes de pago efectivo. Tales justificantes deberán remitirse con anterioridad al día 30 de noviembre de 2020 constituyendo un requisito imprescindible para la completa justificación.
El incumplimiento de la entrega del primer informe con anterioridad al 1 de diciembre de 2019, además de no procederse al pago previsto, conllevará el inicio de un procedimiento de revocación de la ayuda por incumplimiento de las condiciones.
COMISIÓN TÉCNICA:
La comisión técnica estará compuesta por una selección de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito que abarca cada una de las ayudas convocadas. La adjudicación se realizará antes del día 30 de septiembre.
PARA MÁS INFORMACIÓN E IMPRESOS DE SOLICITUD:
www.dphuesca.es