Estas ayudas públicas tienen por objetivo promover la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia.
Estarán dirigidas a financiar la creación, investigación y producción de proyectos artísticos, en el campo de las artes visuales y la creación contemporánea, a realizar en residencia en una institución que cumpla los requisitos definidos en la convocatoria, siempre que no estén encaminados a la obtención de una titulación académica.
BASES
DESTINATARIOS:
El objeto del programa es la concesión de ayudas indivisibles e individuales para la financiación de proyectos artísticos en residencia. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la beca un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.
Los candidatos deberán presentar la propuesta del proyecto con una institución situada en una provincia distinta de aquella en la que residen.
Son requisitos de participación:
Tener residencia fiscal permanente en el territorio español.
No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en España.
Seleccionar para el desempeño del proyecto una provincia distinta de la de residencia habitual. Se entenderá que la persona solicitante reside en aquella provincia que recoge su documento nacional de identidad, salvo prueba en contrario.
Aceptación de la subvención. Deberán comunicar la aceptación expresa a la propuesta de resolución definitiva en el plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se le tendrá por desistida.
ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.
Se presentarán a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado “procedimientos y ayudas”, mediante los formularios habilitados a tal efecto, en base a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La solicitud deberá ser cumplimentada enteramente en lengua castellana y por las personas solicitantes, ajustándose al modelo que figura en el anexo I. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
Todas las personas solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: Autorización al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad de la persona solicitante. En su defecto, deberá presentar copia digitalizada del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
Trayectoria de la persona solicitante en la que se deberá hacer constar la siguiente información en la forma en que se indica en el anexo II:
Un currículum académico-profesional de la persona solicitante o personas solicitantes, en su caso.
Los documentos acreditativos podrán exigirse a posteriori y ad hoc, tras la segunda fase de la valoración, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio de la persona solicitante.
Memoria explicativa que detalle el proyecto y la finalidad para la que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 25. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto (anexo II).
En dicha memoria se deberán especificar, por orden de prelación, tres instituciones culturales en las que la persona solicitante estaría interesada en hacer la residencia, que se encuentren en una provincia distinta a la de su residencia. Se deberá motivar en qué medida las instituciones propuestas contribuyen a la consecución de la finalidad del proyecto. En caso de que se incluya alguna institución cultural no contenida en el anexo VII, la persona solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos señalados por la institución en cuestión.
Declaración responsable donde conste que el proyecto de investigación, creación y producción artística es de autoría propia, inédita, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con esta subvención.
Memoria económica que contenga el presupuesto del proyecto. Se desglosarán los gastos y los ingresos previstos. Por gastos de producción de obra se entenderán exclusivamente aquellos derivados directamente de la creación concreta de la obra producida (anexo III). El presupuesto presentado deberá incluir el IVA.
Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Asimismo, se detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad de la persona solicitante (anexo IV).
Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo IV).
Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo IV).
Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como establece el artículo 22, apartado 2e, del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo IV).
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como prevé el artículo 22, en los apartados 2.d) y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo VI).
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo V).
PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 28 de enero de 2025.
INSTITUCIONES DONDE REALIZAR LA RESIDENCIA:
C3A-Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, Córdoba.
La Casa Invisible, Málaga.
La Madraza Centro de Cultura Contemporánea, Granada.
Espacio Turina, Sevilla.
CDAN-Centro de Arte y Naturaleza, Huesca.
Laboral Centro de Arte y Creación Industrial, Asturias.
Fundación Cerezales Antonino y CINIA, León.
Fundación Díaz Caneja Museo Arte Contemporáneo, Palencia.
Fabra i Coats Fàbrica de Creació de Barcelona.
Hangar Centre de Producció i Recerca Artística, Barcelona.
La Panera Centre D’Art, Lérida.
Lo Pati Centre D’Art Terres del Ebre, Tarragona.
Centro Cultural Las Cigarreras, Alicante.
Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo, Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear, Museo Vostell Malpartida, Badajoz y Cáceres.
CICA Gallery, La Coruña.
Fundación M.ª José Jové, La Coruña.
Fundación Miró Mallorca.
Casa Planas, Islas Baleares.
Tea Tenerife Espacio de Las Artes.
Centro Huarte, Navarra.
CENDEAC-Centro de Documentación y Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo, Murcia.
Tabakalera Centro Internacional de Cultura Contemporánea, San Sebastián.
Azkuna Zentroa, Bilbao.
Bilbaoarte, Bilbao.
Otros. A propuesta del interesado.
DOTACIÓN:
La cuantía de la beca de las personas beneficiarias ascenderá a 1.300 euros mensuales. Este importe podrá incrementarse hasta en 1.800 euros mensuales adicionales en caso de que la institución en la que realizase la residencia no ofrezca alojamiento.
El resto de la cuantía a entregar a la persona beneficiaria, de acuerdo a los gastos subvencionables, se determinará a propuesta de la Comisión de Valoración; una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados, el órgano instructor determinará la cuantía exacta para gastos de producción, la cual se especificará en la resolución de adjudicación.
La ayuda total concedida tendrá como límite 59.000 euros por solicitud y el importe solicitado por la persona beneficiaria. Excepcionalmente, el importe anterior podrá incrementarse en caso de que la Comisión de Valoración considere que alguno de los proyectos, por sus necesidades de producción, justifique este incremento, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos los siguientes gastos, de acuerdo con los límites que fije la convocatoria:
Beca, destinada a la manutención de la persona beneficiaria, durante el tiempo de dedicación al proyecto.
Gastos de producción artística.
Gastos de difusión del proyecto. A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
Gastos de viajes y desplazamientos, con los límites que establezca la convocatoria.
Gastos de envío de las obras generadas.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Currículum académico y profesional de la persona solicitante. Se valorará la trayectoria profesional, y su relación con el proyecto planteado, en proporción a la edad de la persona aspirante.
Calidad del proyecto. Se valorará la aportación artística del proyecto, su carácter innovador, experimental o su capacidad para profundizar en las temáticas y tendencias contemporáneas.
Calidad del dosier de trabajo del proyecto artístico. Se valorará la adecuación del presupuesto al objeto del proyecto, así como la posibilidad y la coherencia de la implementación del proyecto en espacios culturales, o su desarrollo en el ámbito digital.
COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
En particular, son sus obligaciones:
Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto, salvo en casos debidamente justificados.
Justificar el objeto de la subvención tal y como se prevea en la convocatoria.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación para la misma acción concreta.
Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso.
Deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada en la que figure (traducida a las lenguas locales cuando proceda) “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” junto al logo del PRTR.
Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Todo proyecto financiado con estas ayudas deberá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: “Gobierno de España, Ministerio de Cultura”, con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.
Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, exposición, difusión, formación o comunicación por parte de los órganos competentes del Ministerio de Cultura.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea.
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. Este apartado será igualmente obligatorio para las entidades participantes o personas cobeneficiarias, en proyectos de cooperación, y para las entidades subcontratadas, en su caso.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.cultura.gob.es