La Comunidad de Madrid concederá 44 ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de proyectos de artes visuales y de moda. Se aceptarán las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar, así como la moda como disciplina creativa.
BASES
DESTINATARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivos sin personalidad. Se destinan a madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid que sean creadores noveles, entendiendo como tal a los solicitantes que no hayan publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de cuatro obras originales en la modalidad a la que concurren.
Estas agrupaciones o colectivos sin personalidad deberán estar constituidas por un máximo de cinco miembros, que deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en las bases y en la correspondiente convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas, a título individual o como miembro de un colectivo, aquellos solicitantes que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
PROYECTOS:
Los proyectos deberán ser originales e inéditos y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad, ni total ni parcialmente. Las modalidades son:
13 Ayudas a autores para la creación de textos teatrales.
13 Ayudas a autores para la creación de guiones cinematográficos de largometraje.
6 Ayudas a compositores para la composición de partituras musicales
8 Ayudas a coreógrafos para la creación de obras coreográficas.
4 Ayudas a diseñadores para proyectos de moda.
Los requisitos de las obras finales son:
Textos teatrales: un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, 40 minutos de representación.
Guion cinematográfico: un mínimo de 60 folios, para un largometraje de, al menos, 60 minutos.
Composición de partitura musical: partituras para una composición musical de, al menos, 20 minutos.
Obra coreográfica: la representación final deberá durar, al menos, 30 minutos.
Proyecto de moda como disciplina creativa: una memoria explicativa o “dossier” completo del proyecto con bocetos de los diseños (un mínimo de 10 “looks” o diseños terminados) y una fotografía de, al menos, una pieza terminada o “look” completo.
ENVÍO DE SOLICITUDES:
Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se formularán en el modelo recogido en la correspondiente convocatoria y se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán tramitarse en las oficinas de asistencia en materia de registros y preferentemente mediante el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (C/ Caballero de Gracia, 32, 28013 Madrid). También en las oficinas de correos, en cuyo caso deberán llevarse en sobre abierto, con objeto de que en la solicitud figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación; o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso deberá llevarse la solicitud también en sobre abierto.
En caso de tramitación electrónica, la presentación de solicitudes y documentación se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos por la Comunidad de Madrid.
Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante para una modalidad y para un solo proyecto, tanto individualmente como en el caso de miembros de una agrupación de personas o colectivo sin personalidad.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 11 de julio de 2018.
DOCUMENTACIÓN:
DNI o pasaporte, así como del representante, en su caso. En este último caso se aportará también la acreditación de la representación. El DNI se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.
Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma, en su caso. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. Este documento se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.
Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO1).
Declaraciones de ayudas de minimis recibidas por el solicitante en los últimos dos años sometidas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea (según figura como Formulario 2272FO1).
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (según modelo que figura como Formulario 2272FO1).
En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por la Comisión Sectorial del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid competente por razón de la materia, previamente a la concesión de la ayuda, el órgano instructor solicitará directamente las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante; en tal caso, éste deberá aportar dichas certificaciones, expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones.
Curriculum vitae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la formación académica y a la actividad desarrollada en el área de las artes visuales o la moda como disciplina creativa.
Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia, inédita, no premiada ni subvencionada con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO2).
Dosier del proyecto que se propone para su desarrollo, que incluya, al menos: título del proyecto, resumen y desarrollo del mismo; bocetos, planos, maquetas, esquemas o imágenes del proyecto; en el caso de obras audiovisuales se presentará un pendrive o un DVD, indicando la duración de la misma. Cada convocatoria podrá especificar el formato de presentación; y presupuesto desglosado de gastos.
DOTACIÓN:
El importe de cada ayuda es de 5.000 euros por proyecto, con independencia del número de autores del mismo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Adquisición de los materiales y útiles necesarios para la producción del proyecto, que no sean inventariables.
Gastos de profesionales o empresas necesarios para la realización de la obra por el artista o diseñador.
El alquiler de equipos y medios materiales.
El alquiler del taller o el estudio, con exclusión de los consumos.
Coste en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, cuyo límite cuantitativo se fijará en cada convocatoria. Este concepto se entenderá como porcentaje del coste total del proyecto destinado al estímulo a la creación, cuantía que apoya la labor del artista en su vertiente creativa y como soporte transversal.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales y la moda como disciplina creativa: hasta 5 puntos.
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