Ayudas para la acción y la promoción cultural 2018

Convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Solicitudes hasta el 23 de abril de 2018

Ayudas para la acción y la promoción cultural 2018. Convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Solicitudes hasta el 23 de abril de 2018

Estas ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

Fomentar la modernización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.

Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural.

Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.

Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciar España como destino turístico cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España a través de proyectos en el medio rural.

BASES

REQUISITOS:

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.

Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

PLAZO DE EJECUCIÓN:

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2019 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2019. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

ENVÍO DE SOLICITUDES:

El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areascultura/industriasculturales). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura,  de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden CUL/3411/2009, de 14 de diciembre, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de ayudas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución.

Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años.

Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura); será necesario imprimirlo, firmarlo y escanearlo.

Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado (hasta el 23 de abril).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Oscilará entre 10.000 y 90.000 euros en función de la puntuación obtenida en el baremo de valoración y la cantidad solicitada por el beneficiario.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas (hasta 40 puntos).

Planteamiento económico del proyecto (hasta 30 puntos).

Impacto social del proyecto (hasta 15 puntos).

Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 15 puntos).

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

www.mecd.gob.es