Estas ayudas tienen por objeto el apoyo a los artistas para el desarrollo de proyectos de creación en el ámbito de las artes visuales, con el fin de impulsar su actividad profesional y contribuir a la proyección y consolidación de sus carreras. A efecto de estas ayudas, se entiende por artes plásticas y visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar, así como la moda como disciplina creativa.
BASES
DESTINATARIOS:
Personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad (con un máximo de cinco miembros), que sean madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid y que no hayan obtenido ayuda en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
OBRA:
Los proyectos deberán ser originales e inéditos y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad, ni total ni parcialmente.
ENVÍO DE SOLICITUDES:
Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, se formularán en el modelo recogido en la correspondiente convocatoria y se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4de la Ley 39/2015:
Tramitación convencional:
En las oficinas de asistencia en materia de registros y preferentemente mediante el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (C/ Caballero de Gracia, 32, 28013 Madrid). En las oficinas de correos, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.
Tramitación electrónica:
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos por la Comunidad de Madrid.
Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante para una modalidad y para un solo proyecto, tanto individualmente como como miembro de una agrupación de personas o colectivo sin personalidad.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original o copia auténtica en el caso de tramitación convencional:
DNI o pasaporte, así como del representante, en su caso. En este último caso se aportará también la acreditación de la representación. El DNI se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.
Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma, en su caso. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. Este documento se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO1).
Declaración de ayudas de minimis recibidas por el solicitante en los últimos dos años sometidas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea.
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (según modelo que figura como Formulario 2272FO1).
Curriculum vitae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la formación académica y a la actividad desarrollada en el área de las artes visuales o la moda como disciplina creativa.
Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia, inédita, no premiada ni subvencionada con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO2).
Dossier del proyecto que se propone para su desarrollo, que incluya, al menos: Título del proyecto, resumen y desarrollo del mismo; bocetos, planos, maquetas, esquemas o imágenes del proyecto; en el caso de obras audiovisuales se presentará un pendrive o un DVD, indicando la duración de la misma; y presupuesto desglosado de gastos.
En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:
Una solicitud cumplimentada y firmada por cada uno de los miembros.
Los documentos de los epígrafes se presentarán de forma individualizada por cada uno de los miembros, salvo los correspondientes al currículum, la declaración responsable de autoría y el dossier.
Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen a partes iguales.
Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos. A estos efectos, se indicará la cuenta corriente de cada uno de los componentes de la agrupación.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Hasta el 9 de marzo de 2020.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Con carácter general son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.
Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se especifique en la convocatoria.
Son costes subvencionables los siguientes:
Adquisición de los materiales y útiles necesarios para la producción del proyecto, que no sean inventariables. Gastos de profesionales o empresas necesarios para la realización de la obra por el artista o diseñador.
El alquiler de equipos y medios materiales.
El alquiler del taller o el estudio, con exclusión de los consumos. Coste en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, cuyo límite cuantitativo se fijará en cada convocatoria. Este concepto se entenderá como porcentaje del coste total del proyecto destinado al estímulo a la creación, cuantía que apoya la labor del artista en su vertiente creativa y como soporte transversal.
A título meramente enunciativo no son subvencionables los siguientes gastos:
Gastos en bienes inventariables (aquellos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario).
Gastos de comidas, representación u otros similares.
Gastos relacionados con la promoción o difusión de la obra (exposición, catálogos, etc.).
PERIODO DE DESARROLLO DEL PROYECTO:
El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.comunidad.madrid