El Ayuntamiento de Madrid convoca seis becas destinadas a fomentar la investigación en el ámbito del paisaje urbano, la intervención en el espacio público y los problemas inherentes o derivados de esta.
BASES
REQUISITOS:
Ser persona física y tener nacionalidad española o acreditar documentalmente un conocimiento suficiente de la lengua castellana, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.
Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Tener conocimiento de inglés, nivel medio o alto.
No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
PROYECTOS:
Los proyectos de investigación se referirán a contenidos encaminados a ordenar, facilitar y resolver las ambigüedades y problemas que actualmente se plantean en las intervenciones en el espacio público. Entre ellos, y sin carácter exhaustivo, puesto que el solicitante puede proponer otros relacionados, se encuentran:
Normativa, marco jurídico y competencial.
Propuestas para una ordenanza de paisaje urbano.
Propuestas para la convivencia en el espacio público, incluyendo parques y jardines.
Sostenibilidad y mantenimiento; responsabilidad social.
Propuesta de naturalización de plazas, solares y otros espacios públicos.
Propuestas de áreas de microclima con agua.
Nuevo mobiliario urbano adaptado a nuevos usos y optimización de su ubicación y compatibilidad.
Procesos de selección y decisión.
Propuestas de inclusión de nuevos miembros en los jurados.
Cultura e intervención social; participación ciudadana.
Metodologías que favorezcan la participación universal en la toma de decisiones.
Propuestas de nuevos métodos de difusión eficientes, preferentemente in situ.
Estrategias para la mejora de la cohesión social y la igualdad a través de intervenciones en el espacio público.
Nuevas formas de financiación.
Inclusión del mecenazgo en proyectos.
Avances en la colaboración público-privada en la financiación de mejoras en el espacio público y el paisaje urbano.
Perspectiva de género.
Innovación en áreas de juego infantil compatibles con otros usos.
Soluciones para el uso y la accesibilidad universal en el espacio público de mínimo impacto.
Propuestas para creación de áreas favorables a la crianza en el espacio público.
Los/as candidatos/as podrán escoger uno de los temas propuestos, unificar dos o más, o proponer alguno nuevo relacionado con los seis apartados generales.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN:
El procedimiento para la concesión de las seis becas con cargo a esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, y se concederán conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
DURACIÓN Y CONDICIONES DE LAS BECAS:
La duración de cada beca será de seis meses, ininterrumpidos, a contar desde la concesión de la misma, con fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2019.
Excepcionalmente, se podrá prorrogar el plazo de finalización de las becas, previa justificación de los motivos y contando con la autorización expresa del tutor. En ningún caso esta prórroga será superior a un mes desde la fecha de finalización inicialmente prevista.
El disfrute de la beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que la suma de estas últimas no supere el importe de la beca solicitada y su contenido y objetivos sean diferentes.
Las becas tendrán carácter de investigación y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará su desarrollo. Los tutores, designados por el/la Director/a General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural, serán personal municipal. Una misma persona podrá ejercer la tutoría de uno o más becarios, en función del contenido específico de cada beca.
Las becas son directas, indivisibles e intransferibles.
El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ayuntamiento de Madrid.
DOTACIÓN:
Se concederá un máximo de seis becas con una dotación de 7.500 euros cada una, correspondiendo 1.250 euros por cada mes de duración de la beca -de acuerdo con una duración prevista de seis meses para su desarrollo-. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en el momento del pago, a efectuar las detracciones correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo del becario y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles (se exceptúan del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos) contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2019.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas al Delegado/a del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Irán dirigidas a:
Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural.
Palacio de Cibeles. C/ Montalbán, n.º 1, 4.ª planta. 28014 Madrid.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios. Se especificarán, en este orden: títulos académicos oficiales; cursos, congresos, seminarios y jornadas; publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de las becas; experiencia profesional, prácticas y voluntariados y conocimiento de idiomas de la Unión Europea distintos al inglés y al español. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Proyecto de investigación, que incluirá una descripción general de la investigación propuesta, antecedentes, objetivos, etc., con especial incidencia en las aplicaciones prácticas que se puedan derivar de la misma. Su extensión no será superior a 10 páginas en total, en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas.
Además de la documentación anteriormente descrita, se adjuntará un plan detallado para el desarrollo del trabajo, estableciendo el calendario y los objetivos a cumplir en seis etapas, que se corresponderán a los seis meses previstos para su desarrollo. Si el solicitante lo considera pertinente para describir adecuadamente su propuesta, podrá aportar un video cuya duración no exceda de 3 minutos o un Power Point o similar con un máximo de 20 pantallas.
Cuando la documentación referida obrara ya en poder del Ayuntamiento de Madrid, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan (artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La Comisión de Valoración tendrá en cuenta, a la hora de valorar las solicitudes, los siguientes criterios:
Valoración de méritos (hasta 10 puntos).
Propuesta de investigación (hasta 10 puntos).
Entrevista personal: se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las 12 personas con mayor puntuación a una entrevista personal en la que expongan su proyecto y permita a la Comisión de Valoración su preparación y sus conocimientos. Esta entrevista se valorará con un máximo de 10 puntos.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
https://sede.madrid.es