49 Catedráticos de Música y Artes Escénicas

La Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid convoca concurso oposición. Inscripción hasta el 28 de mayo de 2019

De Isadora Duncan a Martha Graham, la revolución de la danza contemporánea. Exposición en Fundación Telefónica.

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir 49 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

BASES

REQUISITOS:
Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo I.
Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad máxima establecida para la jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas habituales, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.
Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o aquella titulación equivalente, a efectos de docencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

ENVÍO DE SOLICITUDES:
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y resolver cuantas dudas se susciten, así como para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo III. Deberán cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica”, donde figuran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Igualmente se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh→”Funcionarios Docentes”→”Procesos Selectivos”→“Oposiciones 2019 Catedráticos de Música y Artes Escénicas”.

Para presentar la solicitud de forma presencial, una vez cumplimentada la misma en la aplicación, deberá imprimirse, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarse preferentemente en alguno de estos lugares:

En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid.

En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, 8, 28010.

En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, núm.30, de Madrid (CP: 28002). Si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al correo electrónico artisticassuperiores@madrid.org.

DOCUMENTACIÓN:
A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa. Si el pago se realiza mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración”como documento acreditativo de haber pagado la tasa. Si se realiza a través de la app para el “Pago de Tasas y Precios Públicos” de la Comunidad de Madrid deberá generar el pdf tras la confirmación del pago y adjuntarlo a la solicitud.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, en el caso de no autorizar su consulta a la Administración.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad, o pasaporte. Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas, o está a su cargo.

El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria o documento justificativo de exención de tasas por derechos de examen.

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o certificación académica, original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar si sus titulaciones están inscritas en el registro antes mencionado.

Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo publicado como Anexo IV en la convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentar además:

Declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 (Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Art. 9.3).

Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la documentación justificativa.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Hasta el 28 de mayo de 2019.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.bocm.es