45 becas de formación en la sede central del Instituto Cervantes

Convoca el Ministerio de Asuntos Exteriores

45 becas de formación en la sede central del Instituto Cervantes

El Instituto Cervantes viene desarrollando un programa de becas de formación en las áreas de conocimiento relacionadas con los objetivos y fines establecidos en la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto , contribuyendo así a la formación de especialistas en la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico.

Por todo lo anterior, el Instituto Cervantes considera procedente convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas de formación para titulados universitarios en las distintas direcciones del Instituto Cervantes.

BASES

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión de becas de formación del Instituto Cervantes, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Poseer plena capacidad de obrar.

Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Dominio del idioma español. Los candidatos que no tengan nacionalidad española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) C1 o un Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE con una puntuación total de un mínimo de 800 puntos.

Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de la solicitud de las becas, el título universitario de graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifican en esta convocatoria.

No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año.

Además, el beneficiario deberá cumplir los requisitos específicos que se recogen en el anexo I para cada una de las becas.

MODALIDADES:

Contabilidad y tesorería: tres becas.

Contratación y gestión patrimonial: dos becas.

Presupuestos: una beca.

Informática: dos becas.

Archivo: dos becas.

Hispanismo: una beca.

Certificación y acreditación académica: una beca.

Formación de profesores: dos becas.

Apoyo a la gestión académica de centros: una beca.

Ordenación y proyectos académicos: una beca.

Recursos humanos: tres becas.

Gestión y documentación de actividades culturales: cinco becas.

Biblioteca y documentación: una beca.

Relaciones institucionales y gestión de actividades: tres becas.

Gestión comercial y marketing: cuatro becas.

Patrocinio: una beca.

Edición web y audiencias de Internet: una beca.

Producción audiovisual: una beca.

Contenidos web: una beca.

Diseño gráfico: dos becas.

Edición y tecnologías web: una beca.

Archivo y documentación digital: dos becas.

Proyectos terminológicos: una beca.

Convenios y relaciones internacionales: dos becas.

Organización y diseño de procedimientos: una beca.

Las becas se desarrollarán en las sedes del Instituto Cervantes de Madrid y/o de Alcalá de Henares (Madrid).

DURACIÓN Y DOTACIÓN:

Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de concesión de las mismas, y tendrán una duración de 12 meses naturales, pudiendo ser prorrogadas por otros 12 meses más, previo informe favorable de la dirección de área competente, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden.

La cuantía de estas becas por beneficiario será de 800 euros brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos y a los que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO:

La presentación de solicitudes se formalizará en el modelo que figura como anexo II en esta resolución,  disponible en la página web y en la sede electrónica del Instituto Cervantes, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (hasta el 2 de junio).

Se presentará una solicitud individualizada por cada una de las becas a la que se presente el candidato.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso de candidatos que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar poseer un Diploma de Español como Lengua Extranjera DELE C1 o el Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE con una puntuación total de un mínimo de 800 puntos.

Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañando copia de los documentos acreditativos de los requisitos específicos.

Resumen de los méritos académicos (anexo II) y copia de los documentos acreditativos de los mismos

En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, que deberá marcarse en el anexo II, para que el Instituto Cervantes obtenga estas de forma directa, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas.

Declaración, marcando la casilla correspondiente al efecto indicada en el anejo II, de poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca, así como declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.

Las solicitudes de las becas, junto con la documentación referida y la acreditativa de los méritos de cada beca solicitada, que se detallan en el anexo I, se dirigirán a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, pudiéndose presentar en el Registro General del dicho organismo (calle Alcalá, 49; con entrada por calle Barquillo, 4; 28014, Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado, mediante publicación en la página web del Instituto Cervantes (www.cervantes.es) y en la sede electrónica del mismo, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la valoración académica y una segunda para aquéllas diez personas con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de valoración.

La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:

Expediente Académico: hasta un máximo de cuatro puntos.

Idiomas: hasta un máximo de dos puntos.

Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente (Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de cuatro puntos.

La evaluación y selección de las solicitudes, en la segunda fase del proceso para cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las diez personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos.

Se adjudicará la beca al candidato que mejor nota haya obtenido de la suma de las dos evaluaciones.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

cervantes.es