42 becas de formación e investigación en la Biblioteca Nacional de España

Envío de solicitudes hasta el 9 de enero de 2025

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La Biblioteca Nacional de España convoca 42 becas de formación e investigación; su objetivo es fomentar y mejorar el conocimiento sobre las actividades propias de la función que debe cumplir este centro.

BASES

MODALIDADES:
Modalidad A. Becas de biblioteconomía y documentación (32 becas).
Modalidad B. Becas de restauración y conservación de fondos bibliográficos y documentales (2 becas).
Modalidad C. Beca de diseño gráfico (1 beca).
Modalidad D. Beca de tecnologías de la información (1 beca).
Modalidad E. Becas de Gestión Cultural. (6 becas).

REQUISITOS:
Poseer la nacionalidad española. También podrán solicitar la beca las personas que posean la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea o sea cónyuge de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar los descendientes de cualquiera de los anteriores que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En todos los casos se deberá acreditar un perfecto dominio –hablado y escrito- del idioma español, equivalente al nivel C1 del marco común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Poseer alguna de las titulaciones exigidas en cada una de las modalidades del Anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, o bien títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Universidades, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado, licenciado o diplomado en el año 2015 o con posterioridad.
No haber disfrutado de esta beca en convocatorias anteriores.
No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.
No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Becas de biblioteconomía y documentación: Licenciatura en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado, en cuyo caso deberá acreditarse formación teórica o práctica en biblioteconomía y documentación.
Becas de restauración y conservación de fondos bibliográficos y documentales: Título de grado o equivalente en Conservación y Restauración de Bienes culturales, especialidad Documento Gráfico, Grado de Conservación Restauración del Patrimonio Cultural y/o Bienes Culturales. También se valorará formación complementaria especifica en conservación y restauración de documento gráfico.
Beca de diseño gráfico: Título de grado o equivalente en el ámbito del diseño gráfico.
Beca de Tecnologías de la Información: FP de grado superior, diplomatura o licenciatura en Informática.
Becas de Gestión Cultural: Licenciatura en Historia, en Historia del Arte, en Periodismo; Grado en Gestión Cultural, Grado en Gestión de Industrias Culturales, Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, Grado en Comunicación Cultural, Licenciatura en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado, en cuyo caso deberá acreditarse formación teórica o práctica en biblioteconomía y documentación.

DURACIÓN:
El periodo de disfrute de las becas será desde el 1 de junio de 2025, o desde la fecha que se indique en la Resolución de concesión, si se otorgaran con posterioridad, y su duración será de doce meses.

En caso de renuncia, se podrá nombrar un nuevo becario por el tiempo de la beca que quedase pendiente, siendo, en todo caso, la duración máxima de la beca de doce meses desde su inicio.

CONDICIONES DE LAS BECAS:
Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. A tal efecto se elaborará por la BNE un Plan de Formación, que será de aplicación a los becarios durante el disfrute de sus becas y que será elaborado por la Unidad en la que el becario desarrolle su formación. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

Estas becas son incompatibles, durante la vigencia de las mismas, con el disfrute de cualquier otra beca de formación.
La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la BNE.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en el Anexo II de las bases.

Cada solicitante sólo podrá presentarse a una modalidad de beca. En el caso de que la modalidad elegida tenga varias especialidades, solo podrá solicitar una de ellas. Si un mismo solicitante supera el límite señalado, se evaluará únicamente la primera solicitud presentada, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes. Una vez recibida la solicitud, no será posible cambiar de modalidad o especialidad.

Para facilitar la tramitación de las becas, además del domicilio, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono personal, tal como se especifica en el Anexo II.

Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación:
Copia del DNI o del pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes). Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.
Copia de la certificación académica, expedida por la universidad, con indicación de los estudios realizados, donde conste expresamente la nota media obtenida sobre 10. A las notas medias que no figuren en escala 0-10 se les aplicará la unificación de los sistemas de calificación publicados por la Universidad Complutense de Madrid (BOUC del 29 de julio de 2009).
Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Universidades, en caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.
Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios.
Declaración según modelo adjunto (Anexo III), de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, se presumirá que la consulta u obtención por medios electrónicos de estos datos ha sido autorizada por el interesado, salvo que conste su oposición expresa (Anexo III). La BNE podrá requerir, a lo largo de todo el proceso de selección, la información complementaria que estime necesaria.

El solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la BNE, en el Paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la BNE (https://sede.bne.gob.es), o por medio del Registro Común Punto de Acceso General a la Administración (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html), siempre que se posea un certificado electrónico o un sistema de firma electrónica con plena validez, como por ejemplo el contenido en el DNI electrónico. En la Sede Electrónica de la BNE se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado; se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación, para garantizar que la fecha de remisión es anterior al cierre de la convocatoria. Deberán ir dirigidas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, Paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 9 de enero de 2025.

DOTACIÓN:
La cuantía individual de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales. Los pagos se realizarán previo certificado favorable del tutor responsable, por mensualidades vencidas, por la cuantía proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, iniciándose el expediente de pago una vez recibido el citado informe.

Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y, en materia de Seguridad Social, en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. De la cantidad máxima imputable a cada ejercicio, se detraerá la parte correspondiente a la cotización que debe abonar la BNE a la Tesorería General de la Seguridad Social por los becarios.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios estarán obligados a:
Aceptar, por escrito, la propuesta de concesión de beca, y posteriormente la concesión de beca.
Cumplir con las normas generales y particulares de funcionamiento de la BNE.
Llevar a cabo las actividades que se le encomienden durante su jornada, que será de siete horas diarias de lunes a viernes.
Guardar confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimientos en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen a la BNE, si bien podrán ser utilizados por los becarios para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de la especialidad en la que se inscribe las becas. Del mismo modo, la BNE deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.
Presentar una Memoria de actividades al final de la formación.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la BNE, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida sobre el becario.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.bne.es