Convocatoria de subvenciones de la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba 2013

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Convocatoria abierta hasta el 27 de marzo

Córdoba, hasta el 27 de marzo de 2013

La Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba destina 40.000 euros para subvencionar proyectos culturales. Están destinadas a personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que tengan su domicilio en Córdoba y cuya finalidad sea la realización en el término municipal de Córdoba, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013, de proyectos o actividades que tengan por objeto el estudio, la investigación, el fomento y la promoción de la actividad cultural en Córdoba.

 

BASES

 

Ámbitos:

a) Artes escénicas.

b) Artes plásticas y de la imagen.

c) Música y danza.d)Literatura.

e) Patrimonio histórico artístico

f) Otras actividades culturales complementarias con la programación de la Delegación de Cultura.

 

Actividades excluidas:

a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.

b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.

c) Las verbenas y fiestas populares.

d) Las celebraciones y viajes.

e) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.

f) Las actividades cuyo ámbito de actuación sea sectorial o que no sean relevantes a nivel ciudad.

g) La solicitud de subvención, con arreglo a esta Convocatoria, de una federación de asociaciones excluirá la de sus integrantes por separado y viceversa, siempre que sea para el mismo proyecto.

h) No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte en un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Córdoba que incluya la concesión de una subvención.

i) Las publicaciones promovidas por particulares.

j) Las que persigan ánimo de lucro

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones la entidad o persona, con domicilio en Córdoba, que haya de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, o en la que concurra la situación que haya motivado la concesión de la subvención.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

i) No haber presentado justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior o renuncia antes de que finalice el plazo de justificación.

 

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

Tampoco podrá obtener la condición de beneficiario aquellas Asociaciones a las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Presentar la solicitud y el proyecto, que deberá contener el plan de actuación y el correspondiente presupuesto en el que quede desglosado con detalle la naturaleza de los gastos que hayan de ser subvencionados.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos hasta la finalización del plazo establecido en el art. 39 de la Ley 38/2003.

i) Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. A estos efectos, deberá aparecer el logotipo de la Delegación Municipal de Cultura en cualquier soporte que publicite el objeto de la subvención con las mismas dimensiones que cualquier otro agente financiador, beneficiario o entidad colaboradora.

j) Proceder al reintegro de la cuantía recibida si estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro.

k) Tener el domicilio fiscal en cualquiera de los países de la Unión Europea.

 

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en la sede de la Delegación de Cultura (Plaza de Orive, 2), en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba (C/ Capitulares, 1) o en cualquiera de los Centros Cívicos y Centros de Barrio Municipales, así como en las demás formas legalmente previstas en el 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOP, lo que se acreditará con el sello y fecha de la Oficina Pública en que se presente o tramite la solicitud.

 

Documentación necesaria:

Los interesados deberán de presentar, en los modelos establecidos, la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el interesado, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:

-Proyecto para el que se solicita la subvención.

-Importe del mismo.

-Importe de la subvención solicitada. Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Índice de documentación que se aporta que será la detallada en los apartados siguientes.

b) Fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal en caso de ser persona jurídica.

c) Fotocopia del Acta de elección del solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.

d) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

e) Certificado de Cuenta Bancaria.

e) Memoria (en caso de actividad ya realizada) o proyecto, fechado y firmado por el solicitante, en el que se incluya: Denominación o titulo del proyecto. Resumen del proyecto. Objetivos que persigue. Actividades a realizar y duración. Organización (como y quienes van a organizar las actividades).Lugar y fechas de realización de la/s actividad/es. Presupuesto total del proyecto, especificando Ingresos y Gastos previstos, desglosado por conceptos y especificando los conceptos solicitados.

f) Declaración responsable en la que se manifieste: que la Entidad (Asociación o miembros del colectivo) que representa se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de subvención. Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apartados a), b), c), d), f), y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 21 del citado Reglamento.

g) Declaración responsable del beneficiario en la que se acredite: que la Entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada, ni empleado ningún otro ingreso o recurso para el proyecto presentado, o que ha recibido o solicitado las ayudas o empleado los recursos o ingresos públicos que se especifican. Que el importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria, no supera el 100 % del coste del proyecto.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos nuevamente, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

 

Crédito presupuestario:

La cantidad destinada a subvencionar proyectos culturales, a través de esta convocatoria, es de 40.000 Euros con cargo a la partida presupuestaria C11 3340 48910.

 

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención obtenida por los beneficiarios vendrá determinada en función de la puntuación que el proyecto presentado obtenga de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Décima, sin que en ningún caso pueda ser superior a 10.000 euros ni al 50% del importe del proyecto.

 

Una misma asociación no podrá recibir más de una subvención al año, en el marco de esta convocatoria. El Ayuntamiento de Córdoba se reserva, en todo caso, la posibilidad de prorratear entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado para la Convocatoria.

 

Reformulación:

En el caso de que el importe de la subvención concedida sea menor al solicitado, los proyectos se considerarán automáticamente reformulados proporcionalmente, sin necesidad de solicitud por parte de los beneficiarios.

 

Valoración de proyectos:

Los técnicos del Área de Cultura, verificarán el cumplimiento de los requisitos formales y evaluarán y seleccionarán los proyectos, conforme a los criterios y puntuación siguientes:

– Complementariedad con los programas desarrollados por el Área de Cultura: 10

– Calidad del proyecto: 20

– Incidencia en la vida cultural de la ciudad: 10

– Proyección hacia el exterior: 5

– Viabilidad del proyecto: 5

 

Gastos:

Con cargo al importe de la subvención podrán contraerse todos los gastos relacionados con el proyecto objeto de subvención tales como: actividades, actuaciones, desplazamientos, hospedaje y honorarios de participantes, materiales, montajes, publicidad, imprenta, etc.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento corriente del colectivo solicitante, salvo los que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada

b) Los intereses y tributos (incluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o los impuestos sobre la renta)

c) Los gastos financieros

d) Los de material inventariable

 

Resolución:

La resolución de la convocatoria, tanto en los casos en que se concedan subvenciones como en los que se denieguen, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal Delegado de Cultura y previo informe técnico.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses.

El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención especificará la cantidad concedida. Dicho acuerdo se hará público mediante los sistemas de información municipal y se notificará a los interesados de manera individual, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, bien entendido que si utiliza el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.

 

Para más información:

Cultura.ayuncordoba.es

 


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