Circuitos de Artes Plásticas 2013

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Convocados por la Comunidad de Madrid

Madrid, hasta el 1 de abril de 2013

La Comunidad de Madrid convoca la XXIV edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, con la finalidad de fomentar la creación en el ámbito de las artes plásticas, promocionar la obra de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional.


BASES

Participantes:

Podrán participar en este certamen las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

– Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.

En el caso de tratarse de una agrupación o colectivo sin personalidad, al menos, la mitad de sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.

No podrán ser beneficiarios los artistas que hayan recibido ayuda para la misma finalidad en alguna de las dos ediciones anteriores, ni aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable, ni quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Importe de la convocatoria, cuantía y pago de las ayudas y presentación de la obra:

– El importe de la convocatoria asciende a 20.000 euros, gasto que se contraerá con cargo a la partida 48390, del programa 801, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

– Las ayudas tendrán la misma cuantía para todos los beneficiarios, no pudiendo exceder individualmente de 3.000 euros. Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que en su caso sean procedentes.

– La obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en el plazo máximo de tres meses desde que se notifique al artista su condición de beneficiario.

– El pago se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra para su exposición al público en los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid.

Solicitudes y documentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, “Gestiones y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional:

– Documento nacional de identidad o pasaporte.

– Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma.

– Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

– Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por el Jurado Calificador, previamente a la concesión de la ayuda deberá aportar las certificaciones expedidas por la Administración tributaria y la Seguridad Social necesarias.

– Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas.

– Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.

– Si se presenta obra ya realizada, se adjuntará su ficha técnica (título, año de realización, técnica empleada y dimensiones reales) y un dosier fotográfico, con un máximo de diez imágenes, sobre soporte papel (en formato DIN A-4 preferentemente). En ningún caso se admitirá obra original ni fotografías enmarcadas.

– Si se tratara de proyectos para su producción, se adjuntará: título, una breve descripción conceptual y un boceto del mismo, así como cualquier material informativo que facilite la comprensión de la obra. En el caso de obras audiovisuales se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom, indicando la duración de la misma. Deberá tenerse en cuenta que el plazo de ejecución de la obra no podrá exceder de tres meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 de la presente Orden.

En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Órgano instructor, procedimiento de concesión y resolución:

El órgano instructor, procedimiento de concesión y resolución son los contenidos en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.

La Resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Exposición y catálogo:

La Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos realizará una muestra colectiva con las obras de los artistas seleccionados y la expondrá al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. La muestra se inaugurará en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid, sita en la avenida de América, número 13, de Madrid, sin perjuicio de su itinerancia en otras salas nacionales e internacionales si ello fuese programado por esta Dirección General.

Asimismo, la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos editará un catálogo de la muestra.

A efectos de la contratación por la Comunidad de Madrid del correspondiente seguro durante la duración de la exposición y su posterior itinerancia, cada obra expuesta deberá ser valorada por su autor en una cuantía que no podrá superar el importe de la ayuda concedida.

Para más información:

www.bocm.es


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