Becas para ampliar estudios artísticos 2013

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Convocadas por el Gobierno de Navarra

Pamplona, hasta el 2 de octubre de 2013

Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnos navarros de hasta 30 años inclusive en centros nacionales o extranjeros.

La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la comunidad foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

Se convocan hasta un máximo de diez becas, dos para artes plásticas, dos para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música.

BASES

Requisitos:

– Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2012, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

– Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

– Cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

b) Haber superado una prueba de selección para acceder a la formación en centros oficiales nacionales o extranjeros, o haber sido seleccionado para iniciar estudios no oficiales en centros privados de reconocido prestigio.

– En el caso de proponer un programa de formación en el extranjero, estar en posesión del Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio (B1) expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, recogidos por la Association of Language Testers in Europe (ALTE), correspondiente bien al idioma del país donde radique el centro de estudios o, en su caso, al idioma exigido por el centro para el eficaz aprovechamiento de los estudios (ver Anexo II en el enlace final).

Cuantía de las becas y prórrogas:

Estas becas se financiarán con cargo a la partida A20002 A2520 4809 334102 denominada “Ayudas para la formación artística” de la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana, del presupuesto de 2013, por un importe máximo de 126.000 euros.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional entre aquellos solicitantes que habiendo aprobado no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación de la misma área, siempre que éste hubiera superado la puntuación mínima exigida. En caso de no existir ninguna otra candidatura aprobada en la misma área se otorgaría al de mayor puntuación de entre los aprobados del resto de áreas.

Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga para continuar con los estudios iniciados y en ningún caso podrá exceder de dos. La concesión de la prórroga no es automática, está sujeta a los siguientes condicionantes: edad, superación del curso, dictamen favorable de la comisión y disponibilidad presupuestaria.

Presentación de solicitudes y documentación exigida:

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los modelos de solicitud recogidos en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (C/Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

Los modelos de solicitud podrá cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (2 de octubre).

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Gastos subvencionables:

El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula y/o mensualidades, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

– La cuantía por el concepto de matrícula y/o mensualidades será del 100% de su coste, con un máximo de 4.000 euros.

– En concepto de desplazamiento, el becario recibirá, previa justificación, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y un viaje de vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

– En concepto de estancia, y durante el periodo en que curse los estudios, el becario recibirá 800 euros para las estancias en España y 1.000 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

– El beneficiario percibirá el importe concedido para gastos de la póliza de seguros, previa justificación.

Resolución de la concesión:

La concesión de las becas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la realización de las audiciones y entrevistas.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (C/Navarrería, 39, Pamplona), en la página web del Gobierno de Navarra y se notificará a los solicitantes de las ayudas.

Una vez notificada la concesión de las becas, los adjudicatarios disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos su conformidad con la ayuda. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

Obligaciones de los beneficiarios:

– Presentar a La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, al fin de cada trimestre, la documentación acreditativa del aprovechamiento de los estudios realizados en ese periodo emitida por el profesor o por el centro.

– Justificar ante La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos la realización tanto de los estudios como de los gastos realizados.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Remitir a La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, una vez finalizado el curso la documentación acreditativa de la realización de los estudios.

– Comunicar a La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del programa de formación, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

– El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios. A ese efecto, en el periodo navideño, se llevará a cabo en la Sala de Cámara del Auditorio de Baluarte una gala y en el Centro de Arte Contemporáneo de Huarte una exposición.

– Al término del periodo de ampliación de estudios los beneficiarios de las becas, a instancias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, participarán, en su caso, en un concierto, exposición o representación que a tal efecto podrá organizar la citada Dirección General.

– La documentación a presentar, tanto por los solicitantes como por los beneficiarios, deberá acompañarse, en el caso de que esté redactada en un idioma diferente al castellano, de una traducción de la misma.

Pago, plazo y forma de justificación:

El importe de las becas concedidas se abonará, con carácter general, de la siguiente manera:

Un único pago que incluirá el importe de la matrícula, el viaje de ida y vuelta y la póliza de seguro, además de la asignación mensual para, en función de cada caso, los meses de duración del curso escolar. El pago estará condicionado a la presentación de los siguientes justificantes, siendo la fecha límite de la entrega de la documentación el 9 de diciembre de 2013:

– Certificación de que el beneficiario ha iniciado o va a iniciar el curso en la que deberá constar además las asignaturas a cursar y su carga lectiva semanal.

– Documentación acreditativa del gasto en concepto de matrícula y del pago del mismo.

– Factura del viaje de ida y vuelta y documentación acreditativa del pago de la misma.

– Fotocopia de la póliza de seguro correspondiente y pago de la misma.

Una vez finalizado el curso y en el plazo de 15 días naturales el beneficiario presentará la siguiente documentación:

– Documentación acreditativa de la realización y superación de los estudios o, en su caso, del aprovechamiento de estos.

– Memoria que incluya los siguientes datos:

a) Informe detallado del centro de estudios sobre la evolución del alumno emitido por el tutor o director.

b) Valoración personal del curso y las actividades realizadas.

c) Relación de asignaturas y contenidos.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

Para más información:

www.navarra.es


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