Becas de investigación artística

Convoca el Centro Párraga de Murcia

El Centro Párraga, espacio de creación artística contemporánea, adscrito a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, es un espacio destinado a promover una manera de entender la creación y la relación entre creadores de distintas disciplinas.

Murcia, hasta el 18 de julio de 2008

Dentro de los objetivos del Centro Párraga, se encuentra el de dar oportunidad a los artistas de las distintas disciplinas para desarrollar sus proyectos, individuales o colectivos, en los diferentes espacios en que se articula el edificio: caja escénica, taller digital, taller de artes escénicas, taller de artes visuales y sala de exposiciones, siempre que dichos proyectos guarden consonancia con la finalidad del centro. A este fin, la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción cultural, estima conveniente convocar para este año 2008 diez becas de investigación artística en el Centro Párraga. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar diez becas de investigación artística, en régimen de concurrencia competitiva, durante el año 2008, con el objetivo de facilitar a artistas el proceso de trabajo o el desarrollo de una idea que requieran de la utilización de un espacio de producción de obra, en cualquiera de las disciplinas artísticas. 2. Los becarios designados tendrán a su disposición las infraestructuras de las que dispone el centro para la producción de obra. La asignación de un espacio de cesión supone su uso continuado durante el periodo en el que ha sido asignado el disfrute de la beca. Beneficiarios y requisitos 1. Los aspirantes a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países integrantes de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) No haber cumplido más de 35 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener la beca de formación.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones con las Administraciones tributarias estatal y autonómica en el momento de la concesión de la beca, y hasta la extinción de la misma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener al condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Solicitudes y documentación Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, sita en Calle Santa Teresa, n.º 21, 30.005 Murcia (Casa Díaz Cassou), o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren. Independientemente del medio elegido para su presentación, se remitirá al fax 968277657 el justificante de la solicitud presentada. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad del solicitante cuando no sea español (pasaporte o tarjeta de residente).
b) La declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca, conforme al Anexo II de esta orden.
c) El Currículum Vítae del solicitante.
d) Dossier o memoria del proyecto a realizar.
e) Documentación adicional que el aspirante crea conveniente aportar para facilitar la valoración del proyecto.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al Anexo III de esta orden.
g) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.
Los documentos a que se refieren los apartados c), d) y e) deberán presentarse mecanografiados, en papel Din A 4 y en letra Arial 12, sin exceder de veinte folios cada uno de ellos. En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. Comisión de Valoración y evaluación de solicitudes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y constitución de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración establecidos en los baremos.
2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Promoción Cultural, que actuará como Presidente, y tres vocales designados entre los funcionarios adscritos a la Dirección General, siendo necesariamente uno de ellos un técnico del Centro Párraga. En el caso de que sea necesario que alguno de los miembros titulares de la Comisión sea sustituido por un suplente, el Director General de Promoción Cultural lo designará de entre el resto de funcionarios adscritos a la Dirección General.
3. La Comisión de Evaluación podrá recabar el asesoramiento de dos o más técnicos y expertos competentes en las materias objeto de la convocatoria, así como requerir a los solicitantes documentación complementaria para una adecuada valoración, a través de la Dirección General de Promoción Cultural.
4. La Comisión podrá pedir información complementaria, así como convocar al aspirante, para comprobar su idoneidad para llevar a cabo el trabajo propuesto y sugerirle, si lo estima oportuno, su ampliación o modificación para hacerlo más operativo.
5. La valoración de los proyectos y demás méritos acreditados por los solicitantes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
a) La viabilidad de los proyectos (adecuación espacio-tiempo y su adaptación a los medios materiales y humanos planteados). Hasta 5 puntos.
b) La originalidad, capacidad de innovación, carácter interdisciplinario y calidad de la idea. Hasta 4 puntos.
c) El interés didáctico, artístico y cultural del proyecto. Hasta 3 puntos.
d) La trayectoria artística del solicitante. Hasta 1 punto.
6. La Comisión elaborará previamente un baremo mediante el cual quedarán fijados los mínimos de aptitud para la concesión de las becas, pudiendo declarar desiertas alguna o la totalidad de las becas convocadas.
7. Si la Comisión lo estimara conveniente, podrá realizarse una entrevista personal a aquellos solicitantes que, a la vista de su proyecto y de su currículo obtuvieran mayor puntuación, con el fin de establecer el orden definitivo de clasificación de aspirantes. La entrevista podrá alcanzar una puntuación máxima de 2 puntos.
8. La Comisión podrá proponer la concesión de más de una beca para el mismo proyecto, en el caso de proyectos de carácter colectivo, sin que, en ningún caso, pueda concederse más de una beca por beneficiario.
9. La Comisión de Evaluación emitirá informe concretando el resultado de la valoración efectuada. Resolución y notificación A la vista de la propuesta de resolución definitiva el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará orden resolviendo el procedimiento, concediendo las becas a favor de los aspirantes que habiendo obtenido mayor puntuación, hayan aceptado la adjudicación. Establecerá, asimismo, una relación con la designación de suplentes, por orden de calificación, y otra con las solicitudes desestimadas y su causa.
La resolución de la convocatoria, conforme al artículo 59.6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será publicada en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural y en el del Centro Párraga, así como en la página web del centro www.centroparraga.com, con expresión de los recursos que caben contra la misma, el plazo de interposición y el órgano ante el que deberá presentarse, y notificada de forma individual únicamente a los adjudicatarios, conforme al artículo 20 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuantía de la beca, pago y justificación 1. El importe de cada una de las becas será de 7.000,00.-euros.
2. Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguro de accidentes corporales y de atención médica.
3. El importe de la beca se librará en dos veces. La primera de ellas que ascenderá al 50% del total de la cuantía, se realizará cuando se conceda la beca y la segunda cuya cuantía ascenderá al otro 50%, se librará al final de la misma y estará condicionado a la presentación de un informe de las actividades desarrolladas, que se completará con el material documental que el becario estime oportuno para acreditar dichas actividades. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del tutor, y deberá presentarse siempre antes del 25 de diciembre de 2008. Duración La duración máxima de cada una de las becas será de sesenta días, a contar desde la fecha de la notificación de la concesión de las mismas. La última quincena se destinará a la exhibición de los proyectos que hayan sido producidos. Para más información y descarga de las bases completas: www.centroparraga.es

Comentarios