Convoca la Diputación de Alicante
Alicante, hasta el 13 de mayo de 2013
MARQ. MUSEO ARQUEOLÓGICO DE ALICANTE
Antiguo Hospital Provincial de San Juan de Dios
Dr Gómez Ulla, s/n
03013 Alicante
Se trata de la convocatoria anual de cuatro becas de formación en Museografía y Museología, con destino al Museo Arqueológico Provincial, según convenio suscrito el día 10 de abril de 2013, entre la Diputación de Alicante y el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2013.
BASES
Duración y aportación económica de la Diputación:
El número de becas será de cuatro; su duración será de seis meses, que podrán prorrogarse, previa propuesta e informes favorables del Museo Arqueológico, del Área de Cultura y de la Intervención de Fondos, hasta un máximo de otros seis y la dotación económica será de 800 euros brutos mensuales cada una de ellas. Los beneficiarios percibirán directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, previo informe de aprovechamiento emitido por el Director Técnico del Museo Arqueológico, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario.
Adjudicación:
Las becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan y acrediten documentalmente los siguientes requisitos, en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes:
– Ser español y residir en cualquier municipio de la provincia de Alicante.
– No haber transcurrido en ningún caso más de 5 años desde la obtención del título exigido, en la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
– Estar colegiado en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante o formalizar la inscripción como tal antes de finalizar el plazo para presentar las solicitudes de Becas.
– No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y desarrollada en el Museo Arqueológico Provincial. Esta condición no se aplicará a los becarios suplentes que hayan disfrutado de la beca durante un periodo que no haya excedido de tres meses.
Solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante y se presentarán, en plazo hábil, en la sede del mismo, en la Avenida de Salamanca, 7, entresuelo, de Alicante, de lunes a viernes de 11:00 a 13:30 y de 16:30 a 19:00 horas. Tales formularios de solicitudes podrán recogerse en la propia sede del Colegio.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (20 de abril).
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
– Expediente académico oficial que acredite haber alcanzado la titulación correspondiente, en el que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, convocatoria y curso.
– Formación complementaria que tenga relación directa con los cometidos y tareas que se desempeñan en el Museo Arqueológico.
– Otras titulaciones.
– Curriculum vitae.
– Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la provincia de Alicante.
– Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal. En caso de trabajos realizados o publicados se deberá adjuntar una copia de ellos.
– Fotocopia del D.N.I.
Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas. La documentación que no cumpla estos requisitos no será tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal del solicitante. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, complete dicha documentación exigida. Este requerimiento se hará al e-mail que el candidato indique en la solicitud. En caso de no ser así se considerará que desiste de su petición y ésta será archivada. Esta condición no se aplicará a los documentos que avalen los méritos, puesto que sólo se valorarán aquellos que se acrediten debidamente y dentro de los plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante y, una vez adjudicadas las becas, se custodiarán en la Diputación al objeto de que la Intervención de Fondos pueda realizar el control financiero permanente.
Incompatibilidades:
Las becas son incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma o similar actividad.
El beneficiario de una beca convocada por el Colegio Oficial, en colaboración con la Diputación, no podrá disfrutar, durante el mismo ejercicio presupuestario, de otras convocadas dentro del marco establecido por los convenios para la formación entre Diputación y el Colegio Oficial. No se podrá compatibilizar el disfrute de la beca con cualquier tipo de contrato sea este por cuenta ajena o en régimen de autónomo.
Si una vez iniciado el disfrute de la beca el becario/a suscribe contrato por cuenta ajena o se da de alta en el régimen de autónomo, se pondrá fin al disfrute de dicha beca.
Obligaciones y prohibiciones:
– Incorporarse al Museo Arqueológico en la fecha que se le indique, salvo autorización expresa. La falta de incorporación, o la inasistencia ulterior injustificada se interpretará como renuncia a la beca.
– Colaborar con el personal técnico de la Diputación de Alicante, en materia de museos, por cuyo motivo deberán permanecer en horas laborables en los locales del centro correspondiente durante el tiempo de duración de la beca,sujeto a los horarios que se determinen y cumpliendo en todo caso la jornada oficial, realizando con aprovechamiento los trabajos que se les encarguen. Se nombrarán los correspondientes tutores para los becarios, los cuales serán los que les encarguen los trabajos específicos.
– Informar y responder de su actividad.
– Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad encomendada, así como la asistencia a jornadas, conferencias y otros actos científicos de divulgación organizados por el Museo. En este sentido los tutores supervisarán periódicamente la tarea realizada y la formación técnica adquirida por los becarios.
– Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias del Museo Arqueológico.
– Mantener la confidencialidad respecto de la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.
– Redactar una memoria detallada de los trabajos realizados al final del período de disfrute de la beca. Esta memoria que tendrá un mínimo de 7 folios y un máximo de 10, se habrá de presentar en el Museo Arqueológico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el plazo de diez días una vez finalizada la beca, de la que el Museo remitirá copia al Colegio.
– Comunicar al Colegio Oficial y a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados.
– Estar colegiado en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, al menos, durante el periodo de duración de la beca.
Derechos:
– Al uso de instalaciones y servicios según las respectivas normas reguladoras.
– Podrán disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes dedicado, al objeto de poder realizar gestiones personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento de la persona asignada para la tutoría.
Terminación:
Las becas terminarán por las siguientes causas:
– Por finalización del plazo de duración establecido.
– Por renuncia de la persona interesada.
– Por pérdida de las condiciones o requisitos para la adjudicación de la beca.
– Por revocación de la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones. Los beneficios de la beca podrán dejarse sin efecto, a juicio de la Comisión Calificadora, si, a la vista de los informes emitidos por el responsable técnico de la dependencia del Museo Arqueológico donde el becario realice las tareas propias de la beca, se apreciare que el becario no ha cumplido sus compromisos relativos a los trabajos y servicios de formación que se le hayan encomendado y al conjunto de obligaciones especificadas.
Proceso de selección:
Para la valoración de los méritos de los solicitantes se constituirá una Comisión Calificadora integrada por:
– Presidente: El Diputado del Área de Cultura de la Excma. Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
– Vicepresidente: El Decano del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, o miembro de la Junta en quien delegue.
– Vocales: El Director Técnico del Museo Arqueológico Provincial (MARQ), la Directora del Área de Cultura de la Diputación Provincial; el Jefe de la Unidad de Difusión y Exposiciones del MARQ, la Jefa de la Sección Económico-Administrativa del MARQ y un Técnico Auxiliar de Museos del MARQ.
– Secretario: el del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, o miembro de la Junta en quien delegue.
Los vocales de la Comisión Calificadora serán designados por la Presidencia.
La Comisión Calificadora elaborará la propuesta de concesión dentro del plazo más breve posible, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias, disponiendo de facultades para realizar por medio de sus miembros cuantas comprobaciones estime necesarias para la calificación de los méritos aducidos, así como la realización de prueba práctica o entrevista, en su caso, si lo estima oportuno.
Una vez finalizada la correspondiente valoración de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la Comisión Calificadora formulará una relación en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, los aspirantes a la Beca, publicándose la lista en los tablones de anuncios de la Excma. Diputación Provincial y del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, y abriéndose un plazo de diez días para reclamaciones. Transcurrido ese tiempo, el Decano del Colegio elevará escrito a la Junta de Gobierno de la Corporación Provincial, con propuesta de adjudicación de becas.
Valoración de méritos:
La Comisión Calificadora evaluará las condiciones de mérito debidamente justificadas que hayan aportado de acuerdo con las puntuaciones siguientes:
– Expediente académico personal, de 0 a 8 puntos.
– Realización de cursos especializados o asignaturas incluidos en la carrera que tengan relación con la formación del becario, de 0 a 4 puntos.
– Experiencia profesional, publicaciones y cursos fuera del expediente académico relacionados con la materia objeto de la beca, de 0 a 2 puntos.
– Otras licenciaturas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria, de 0 a 1 puntos.
– Conocimiento del valenciano. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
– Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española, a razón de un máximo de 0,25 puntos por idioma. Sólo se valorarán los idiomas comunitarios diferentes de la lengua española, que se acrediten documentalmente mediante certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o cursos obtenidos en el extranjero, en cuyo caso se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.
En ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller y de estudios universitarios de cualquier nivel.
La relación que se establezca entre la persona beneficiaria de la beca y esta Diputación no constituye, en ningún caso, una relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas que procedan en materia de seguridad social y prevención de riesgos laborales. Al no existir relación laboral, la finalización de la beca no genera ningún derecho de indemnización, al igual que el tiempo de estancia como becaria no supone ningún derecho para una posterior incorporación a la plantilla. En cualquier caso si ocurriera dicha incorporación, este periodo de beca no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba en su caso.
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