Convocatoria abierta hasta el 8 de marzo
Pamplona, hasta el 8 de marzo de 2012
BASES
Duración de la beca:
Cada una de las Becas de Formación convocadas tendrá una duración de hasta doce meses desde el momento en que se inicie su disfrute.
Dotación económica, forma de pago y relación con la administración:
Cada una de las Becas de Formación estará dotada con una cuantía anual de 10.200 euros. El abono se hará en doce mensualidades de 850 euros brutos cada una, a mes vencido. Del abono de la cuantía citada se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
Asimismo se detraerá de la asignación mensual de la Beca 6,05 euros como cuota por contingencias comunes en su cotización al Régimen General de la Seguridad Social a efectos del cálculo de la futura pensión en la parte proporcional al periodo de disfrute de dicha Beca de Formación1, con arreglo al Real Decreto del 21 de octubre de 2011, por el que se incluía en la Seguridad Social a los becarios con formación universitaria que realizasen prácticas en empresas y entidades, y recibiesen por ello cualquier tipo de contraprestación económica.
La cantidad que se abone a cada becario no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
El disfrute de la Beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la Beca de Formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Servicio de Museos. El Becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogárselas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.
El Becario disfrutará de treinta días de descanso durante el periodo de prácticas, a razón de 2,5 días naturales por mes de duración de la beca.
Asimismo, el Becario deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la beca.
Requisitos:
Para optar a estas Becas se reunirán los siguientes requisitos:
– Ser mayor de edad.
– Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
– Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.
– Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
– Estar en posesión del título oficial universitario o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas, en Historia, Historia del Arte, Bellas Artes, Humanidades, Biblioteconomía y Documentación.
– Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la Beca de Formación.
– Estar capacitado físicamente y no padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
– No haber disfrutado con anterioridad Becas de Formación del Gobierno de Navarra en Museos, Bibliotecas o Archivos.
Solicitud, plazos y documentación:
La forma de acreditar estos requisitos podrá hacerse documentalmente y por escrito, junto a la solicitud de la Beca de Formación, que se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra (C/ Navarrería, 39. 31001 Pamplona); mediante tramitación telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (creado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio); o por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los documentos exigidos se indican a continuación:
– Instancia de solicitud, conforme al modelo de Instancia general disponible en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos + generales.htm, así como en los Registros del Gobierno de Navarra.
– Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, acompañado del certificado de empadronamiento municipal que pruebe la residencia en Navarra durante el año previo a la presentación de la solicitud.
– Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.
– Curriculum vitae del aspirante con indicación de estudios complementarios y/o cursillos realizados, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar.
– Si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– Declaración jurada, informando si se han solicitado o si se están percibiendo otras becas o ayudas con la misma finalidad que las presentes Becas de Formación, por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.
Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación pertinente original o fotocopias compulsadas oficialmente, y en el caso de su presentación en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, los documentos a presentar estarán debidamente autentificados, así como los solicitantes identificados y autorizados (según prescribe el Decreto Foral 270/2008 del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
Las Becas de Formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de la solicitud para optar a la Beca de Formación implicará la aceptación por el solicitante de las Bases por las que se rige la convocatoria.
Formas y criterios de valoración:
La Comisión Evaluadora nombrada al efecto por el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Internacionales para valorar los méritos aducidos por los solicitantes, estará formada por las siguientes personas: Presidenta, Doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura. Vocales: Doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra; Don Francisco Javier Zubiaur Carreño, Técnico Superior de Museos adscrito a la Sección Museo de Navarra; Doña Ana Elena Redín Armañanzas, Técnico Superior adscrita a la Sección de Museo de Navarra; y, como suplente, Doña Berta Balduz Azcárate, Técnico Superior Restaurador, adscrita a la Sección Museo de Navarra. En el examen y valoración de los méritos, dicha Comisión Evaluadora podrá asesorarse solicitando los informes que estime necesarios, y propondrá la concesión de las Becas de Formación a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:
– Expediente académico: máximo 10 puntos.
– Asistencia a cursos, congresos, jornadas, simposios, seminarios, etc.: máximo 5 puntos.
– Publicaciones, conferencias, becas de colaboración e investigación, etc.: máximo 5 puntos.
Los estudios, cursos, publicaciones, becas, etc. a que se refieren los dos últimos apartados sólo se computarán cuando versen sobre Historia, Arqueología, Numismática, Patrimonio Cultural, Fotografía y Medios Audiovisuales, Biblioteconomía, Documentación, Museología y Restauración de Bienes Culturales, que son disciplinas de aplicación en el Museo de Navarra.
Notificación y plazo de resolución:
– La resolución del procedimiento de selección de los Becarios se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Museo de Navarra, en el de la sede del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y en el Portal de Navarra http://www.navarra.es dentro del apartado Servicios: Subvenciones, ayudas y becas.
– Será preceptivo para el disfrute de la Beca de Formación su aceptación escrita por parte del interesado, en el plazo de un mes desde su comunicación oficial por carta. De no hacerlo así, el beneficiario perderá su derecho a ella pasando a designarse como beneficiario de la misma al siguiente aspirante en la puntuación obtenida. Dicha aceptación será presentada ante la Dirección del Servicio de Museos (Sección de Museo de Navarra).
– En el supuesto de que hayan transcurrido más de tres meses sin resolución del procedimiento de selección y no se haya notificado o publicado resolución administrativa al respecto de forma expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de los interesados por silencio administrativo.
Desarrollo de las prácticas:
– Las prácticas formativas estarán adscritas al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura – Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y se desarrollarán en el edificio del Museo de Navarra situado en el número 47 de la calle Santo Domingo, de Pamplona.
– Los Becarios elegirán realizar su período de prácticas en las áreas de funcionamiento que se exponen a continuación. Ejercitarán su elección en función de las puntuaciones recibidas (de mayor a menor puntuación). Áreas: Colecciones y conservación y Actividad didáctica y difusión cultural.
– Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un Tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por el Servicio de Museos entre el personal que en él presta servicio.
– El Tutor encomendará los cometidos concretos, los programará en el tiempo y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los Becarios.
Inicio y duración de las prácticas:
– El beneficiario de la Beca de Formación iniciará sus actividades el día 1 de septiembre de 2012 y las finalizará el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive. De no hacerlo así, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la Beca.
– Las prácticas de formación exigirán al Becario una dedicación de treinta horas semanales, en horario de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive,
salvo los señalados como festivos oficialmente.
– La renuncia por cualquier causa a la Beca de Formación concedida deberá ser comunicada mediante escrito del interesado al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura – Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.
– En tal caso, el periodo de la Beca que deje sin disfrutar quien haya renunciado a esta, será completado por la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora en la asignación de las puntuaciones, quien deberá aceptar el disfrute de la beca en la forma, por lo que a todos los efectos será considerado Becario, sin perjuicio del cumplimiento por el primer beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
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