Para el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2011
Madrid, hasta el 15 de diciembre de 2010
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. MNCARS
c/ Santa Isabel, 52
28012 Madrid
El Ministerio de Cultura convoca las becas de formación y especialización en materias y actividades de la competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011.
BASES
Finalidad:
Las becas tendrán las siguientes finalidades:
– Especialización en investigación de los fondos de la colección del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
– Especialización en investigación del arte contemporáneo nacional e internacional
para la organización de exposiciones temporales en el Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía.
– Formación en coordinación de programas públicos del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía.
– Formación en coordinación de exposiciones temporales del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
– Formación en tareas de apoyo a la coordinación de exposiciones temporales del
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
– Formación en protección, conservación y restauración de obras de arte contemporáneo.
– Formación en técnicas de documentación y biblioteconomía.
Modalidades:
– Becas de especialización en el Departamento de Colecciones.
– Becas de especialización en el Departamento de Exposiciones.
– Beca de coordinación en el Departamento de Actividades Públicas.
– Beca de coordinación en el Departamento de Exposiciones.
– Beca de prácticas museísticas en el Departamento de Exposiciones.
– Beca de restauración, especialidad pintura, en el Departamento de Conservación y
Restauración.
– Beca de biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación.
Condiciones:
– Todas las becas se desarrollarán en los referidos departamentos del organismo
autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
– Los beneficiarios contarán con el asesoramiento, orientación y seguimiento de un
tutor.
– El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del organismo.
– Todas las becas tendrán una duración de nueve meses, del 1 de abril al 31 de
diciembre de 2011.
Requisitos de los solicitantes:
– Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en cada una
de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el
Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
– Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español deberán acreditar
documentalmente un perfecto dominio, hablado y escrito, de este idioma.
– Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las
clases de becas.
– Cada solicitante sólo podrá presentar solicitud para dos clases de becas como
máximo.
– No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía en anteriores convocatorias.
– No podrán concurrir las personas incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/22003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta
convocatoria y en la Orden CUL/2912/22010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Requisitos de las solicitudes:
– Las solicitudes, que se ajustarán al formulario correspondiente a cada clase de
beca que se publica junto a la presente resolución, se cumplimentarán enteramente en español. Deberán dirigirse al Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
– Deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.
– Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en el idioma español o traducida al mismo, cuando corresponda:
a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de que no
se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos. Los no residentes en territorio español presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su
residencia fiscal en territorio español.
c) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que
expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
d) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación
en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma
especialidad.
e) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se
valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
f) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio -hablado
y escrito- de la lengua oficial española, en el caso de nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.
g) Declaración responsable del solicitante –apartado correspondiente del formulario
de solicitud– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/22003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/22003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Forma de presentación de solicitudes:
– Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten
su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse en el
Registro General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.44 de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero:
En delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de
Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las
solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de
entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.
– No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites:
– El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir
del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la Web del
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.
– Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento
podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
Comisión de Valoración:
Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el artículo 6 punto tres de la Orden CUL/2912/22010, de 10 de noviembre, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican para cada clase de beca en el anexo. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: El Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
– Vocales: Cuatro empleados públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,
existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.
– Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de Área de Recursos Humanos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Resolución y concesión:
La resolución de concesión de esta beca, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Obligaciones de los becarios:
Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente
convocatoria y el resultado de la misma, así como el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
– No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o
continuado de la beca.
– Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales,
contados a partir de la recepción de la notificación de la orden de concesión. De no
aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
– Incorporarse al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el plazo establecido
en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.
– Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores objeto de la
beca otorgada, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, de acuerdo en todo caso con las instrucciones del Departamento en el que desarrolle su beca y cumplir las normas generales y particulares del organismo.
– Acreditar ante el organismo la realización de la actividad formativa.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General
Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
– No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el
cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
Para más información y bases completas:
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