Convocadas por el Ayuntamiento de Alcobendas
Alcobendas, hasta el 5 de agosto de 2012
Estas becas están destinadas a apoyar y estimular los proyectos creativos personales o grupales. Podrán solicitar estas becas los artistas mayores de edad de cualquier país. La mayoría de edad se acreditará mediante fotocopia compulsada del pasaporte o documento acreditativo de cada país.
BASES
Requisitos para solicitar la subvención:
Es requisito presentar correctamente rellenado el impreso de solicitud (anexo adjunto, disponible en Internet y Centro de Arte Alcobendas) con la documentación que se solicita. Otros requisitos de presentación de solicitudes se recogen en el artículo 5 de la ordenanza. Los proyectos podrán ser individuales o de grupo y ajustados a las bases establecidas en la ordenanza reguladora de subvenciones para “becas de creatividad” aprobadas por el Pleno municipal de Alcobendas el día 28 de abril de 2009 y a la presente convocatoria. El número de veces en que un mismo solicitante o solicitantes puede disfrutar de la beca se limita a dos.
Proyectos subvencionables:
Se concederá como máximo una beca por cada una de las siguientes siete modalidades, pudiendo quedar cualquiera de ellas desierta:
— Beca de Música.
— Beca de Literatura (poesía, blogs…).
— Beca de Artes Plásticas (dibujo, grabado, pintura…).
— Beca de Escultura (cerámica, intervenciones artísticas…).
— Beca de Fotografía.
— Beca “Penélope Cruz” de Creatividad Audiovisual (cine, vídeo, animación, creación digital…).
— Beca de Diseño (artístico, gráfico, industrial, infografía…).
Quedando excluidas de esta convocatoria las solicitudes destinadas a formación y aquellas que planteen la adquisición de materiales o instrumentos.
Procedimiento de concesión:
Las solicitudes se presentarán en el Registro General Municipal, plaza Mayor, número 1 (Alcobendas) antes del 5 de agosto. Se dirigirán al presidente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas conforme al modelo adjunto. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada por el interesado o persona autorizada, o bien solicitar su devolución por correo postal a portes debidos, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva en el tablón de edictos municipal, transcurrido dicho plazo, la Administración no vendrá obligada a la custodia de dicha documentación.
Competencia para instrucción y resolución:
El Patronato Sociocultural valorará los proyectos presentados, mediante una comisión técnica que estará integrada al menos por la Gerente PSC, el director del Área de Cultura PSC, la coordinadora de Artes Plásticas y expertos en las diferentes disciplinas. Tendrá como función el informe y valoración de los proyectos presentados, según los criterios de valoración descritos en artículo 7 de la mencionada ordenanza, que someterán a la Presidencia del PSC. La propuesta de adjudicación provisional dictada por el presidente se hará pública en el tablón de edictos municipal y se notificará a cada participante para iniciar un plazo de alegaciones de diez días.
Transcurrido el cual y un vez resueltos los que se hayan presentado se dictará propuesta definitiva por la Presidencia del Patronato, procediéndose a notificar la resolución para que los beneficiarios acepten la subvención concedida.
Criterios de valoración:
– Valoración cualitativa del proyecto (máximo 10 puntos):
a) Descripción resumida del proyecto (máximo 2 puntos).
b) Documentación gráfica, sonora, etcétera, del proyecto o de trabajos similares (máximo 2 puntos).
c) Objetivos dirigidos a elevar el nivel cultural de la población mediante difusión y exhibición (máximo 2 puntos).
d) Innovación en el ámbito artístico del proyecto (máximo 2 puntos).
e) Objetivo dirigido al desarrollo artístico del autor (máximo 2 puntos).
– Coincidencia con las líneas artísticas y culturales que se desarrollan en la ciudad de Alcobendas (máximo 8 puntos).
– Adecuación del presupuesto al proyecto presentado (máximo 5 puntos):
a) Presentación del presupuesto desglosado (máximo 1 punto).
b) Presupuesto ajustado a la realización del dicho proyecto artístico (máximo 2 puntos).
c) Resultados previstos según los recursos utilizados (máximo 2 puntos).
– Recurrir a mecanismos externos (entidades públicas o privadas) de financiación para dicho proyecto. Debiendo presentar documentación acreditativa (máximo 5 puntos):
a) Financiación externa entre 10 y 25 por 100 del total presupuestado: 1 punto.
b) Financiación externa entre 25 y 50 por 100 del total presupuestado: 2 puntos.
c) Financiación externa entre 50 y 75 por 100 del total presupuestado: 3 puntos.
d) Financiación externa superior al 75 por 100 del total presupuestado: 5 puntos.
– Apoyo a proyectos artistas locales (máximo 3 puntos).
No obstante, se fijarán criterios en cada una de las convocatorias anuales en función de las disciplinas que se quieran potenciar. Se requerirá un mínimo de 20 puntos para que el proyecto sea subvencionado.
La cuantía de la subvención que finalmente se abone será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable.
Plazo máximo de resolución:
El otorgamiento o denegación de la subvención se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El otorgamiento o denegación corresponderá a la Presidencia del Patronato Sociocultural. La subvención concedida se notificará al interesado y se dará publicidad en el tablón de edictos municipal, semanario Siete Días y web municipal.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. La concesión de una subvención, al amparo de la correspondiente convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Patronato Sociocultural de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por el interesado o persona autorizada, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el tablón de edictos municipal. Transcurrido dicho plazo, la Administración municipal no vendrá obligada a la custodia del mismo. La resolución motivada se notificará también a los que se les hubiera denegado, señalando los motivos de la denegación.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención:
Para el presente gasto existe consignación presupuestaria en la partida 371/3330/4810001 con la cantidad de 50.000 euros y 10.000 euros en la partida 374-3370-48100, según RC número 2012002984 As. 2665.
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