Becas de ampliación de estudios en el extranjero para jóvenes artistas

altConvoca la Comunidad de Madrid

Madrid, hasta el 14 de junio de 2012

Diez jóvenes madrileños podrán desarrollar su proyecto artístico en el ámbito de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas en el extranjero gracias a las becas convocadas por la Comunidad de Madrid. El objetivo de las ayudas es fomentar las oportunidades de proyección de los jóvenes madrileños, facilitándoles la ampliación de sus estudios en otro país.

 

 

De esta forma, se otorgarán dos becas por modalidad en las especialidades de teatro, danza, música, cine y artes plásticas. Para acceder a dichas becas (que pueden solicitarse hasta el próximo 14 de junio) hay que ser natural de la Comunidad de Madrid o residir en ella desde hace un año. Además, para pedir estas ayudas se ha de tener menos de 35 años y debe demostrarse formación académica o experiencia en la modalidad que corresponda.

 

Otro de los requisitos será acreditar la admisión en una universidad o centro de estudios extranjero para el curso 2012/13. Una comisión de evaluación elegirá a los becados en función de la calidad de la universidad o centro de estudios elegido y la trayectoria formativa y profesional del solicitante. Las ayudas se abonarán mediante un pago único de 5.000 euros por beneficiario (700 euros más que en las becas convocadas en 2011).

 

 

BASES

 

Modalidades:

Estas becas pueden solicitarse para una única modalidad en cualquiera de sus disciplinas: teatro, danza, música, cine y artes plásticas. Se convocan 10 ayudas para la ampliación de estudios relacionados con las Artes Escénicas, Cinematográficas,Musicales y Plásticas, a favor de jóvenes de la Comunidad de Madrid en las siguientes modalidades:

— Dos becas para realizar estudios relacionados con el teatro: Creación y/o interpretación.

— Dos becas para realizar estudios relacionados con la danza: Creación y/o interpretación.

— Dos becas para realizar estudios relacionados con la música: Creación y/o interpretación.

— Dos becas para realizar estudios relacionados con cine: Guión, dirección, producción

y/o interpretación, etcétera.

— Dos becas para realizar estudios relacionados con artes plásticas.

 

 

 

Gastos subvencionables:

Son gastos subvencionables los derivados de la estancia en el extranjero que incluyen gastos de matrícula, desplazamiento al país donde se desarrollarán los estudios y alojamiento.

 

 

 

Requisitos de los participantes:

– Ser natural de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en cualquiera de sus municipios con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

– Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta y cinco años.

– Deberá acreditarse la formación académica en cualquiera de las modalidades artísticas mencionadas a través del correspondiente título o grado universitario superior o bien acreditar un mínimo de dos años de trayectoria profesional.

– Deberá acreditarse la admisión en una universidad o centro de estudios extranjero de reconocido prestigio a nivel internacional por la calidad de los cursos que imparten. Los estudios para los que se solicita la beca deben de iniciarse dentro del año de cada convocatoria.

– No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, para las becas de formación, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.

– Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse, salvo el de la edad, hasta el momento de la justificación de pago de la ayuda concedida.

 

 

 

Solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo que, en ningún caso, será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, “Servicios y Trámites”, y en la página web www.madrid.org/inforjoven, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, de Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, si la persona solicitante se encuentra en el extranjero deberá presentarla en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org.

 

 

 

Documentación:

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

– DNI o pasaporte.

– Si no es natural de la Comunidad de Madrid, volante de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud no será necesaria la presentación del DNI ni del volante de empadronamiento.

– Justificante de admisión en una universidad o centro de estudios extranjero, si está en posesión del mismo en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. En todo caso, este documento deberá ser presentado a lo largo de la instrucción del procedimiento. Si el justificante se presenta en un idioma extranjero debe de estar traducido al castellano con una declaración jurada sobre la veracidad de la traducción.

– Proyecto que contenga, en todo caso: Denominación del centro o universidad donde se van a ampliar los estudios, memoria explicativa sobre el curso que se va a realizar en el extranjero con indicación de la importancia o trascendencia que pueda tener su realización en la trayectoria profesional, pruebas de admisión exigidas y fecha de celebración, duración (fecha de inicio y fecha de finalización) de los estudios a realizar.

– Currículum vítae.

– Cuando la persona solicitante tenga formación académica oficial en la modalidad artística para la que solicita la beca, título oficial y certificación del expediente académico completo correspondiente a los estudios superiores cursados, en la que se especifiquen todas y cada una de las materias y sus calificaciones curso a curso.

– Cuando la persona solicitante no tenga formación académica oficial en la modalidad artística para la que solicita la beca deberá acreditar documentalmente la experiencia de dos años.

– Dossier donde se refleje la trayectoria profesional de la persona solicitante. En las modalidades de danza, teatro, música y cine se remitirá vídeo o audio que permitan valorar la aptitud artística de la persona solicitante en DVD/CD cuya duración, en el caso de danza, sería, para bailarín/intérprete, DVD con dos solos de no más de cuatro minutos cada uno; para coreógrafo, DVD con coreografía propia de no más de quince minutos. En la modalidad de artes plásticas en el dossier se deben incluir imágenes sobre trabajos realizados, este material debe presentarse a tamaño folio o DIN A4, encuadernado y ocupando un máximo de diez hojas. El dossier, una vez resuelta la convocatoria, podrá ser devuelto previa solicitud al respecto.

– Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

 

 

Criterios de valoración:

La Comisión de Valoración realizará una ponderación de las solicitudes, hasta 40 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Trayectoria académica, hasta 18 puntos.

a) Expediente académico. La calificación media obtenida se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

— Matrícula: 10 puntos.

— Sobresaliente (9 a 10): 8 puntos.

— Notable (8 a 8,9): 7 puntos.

— Notable (7 a 7,9): 5 puntos.

— Bien (6 a 6,9): 3 puntos.

— Aprobado (5 a 5,9): 1 punto.

Cuando en el certificado de notas solo conste la calificación de notable, sin especificar la concreta puntuación, se entenderá que es 7 y por tanto se valorará con 5 puntos.

A la puntuación obtenida, atendiendo a la calificación media del expediente académico, se sumarán 0,10 puntos por cada asignatura en la que tenga matrícula de honor.

b) Otros estudios:

— Por poseer otro título (licenciatura, grado, máster) siempre que verse sobre estudios de la modalidad artística para la que solicita la beca: 6 puntos.

— Por participar en cursos de especialización, tutorías y/o clases magistrales impartidas por artistas, directores o comisarios de prestigio: Hasta 3 puntos.

2. Interés del proyecto: Hasta 12 puntos.

— Calidad de la universidad o centro de estudios extranjero que ha aceptado la participación de la persona solicitante: Hasta 10 puntos.

— Valoración del proyecto: Hasta 2 puntos.

 

3. Trayectoria profesional: Hasta 10 puntos. Esta puntuación se obtendrá teniendo en cuenta:

— Experiencia profesional que se acreditará a través de la realización de trabajos, participación en exposiciones, conciertos o espectáculos.

— Cartas de referencia.

 

 

 

 

Pago de las ayudas:

– Las ayudas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin exigencia de garantías, del 100 por 100 de la subvención.

– El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

– El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

 

 

 

Cuantía:

— Dos becas para estudios relacionados con el teatro: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

— Dos becas para estudios relacionados con la danza: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

— Dos becas para estudios relacionados con la música: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

— Dos becas para estudios relacionados con cine: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

— Dos becas para estudios relacionados con artes plásticas: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

 

 

 

Obligaciones de los beneficiarios:

– Destinar la beca a la finalidad para la que se concede.

– El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General competente en materia de juventud, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

– Al término del período de ampliación de estudios de estas becas sus beneficiarios participarán en una representación, concierto o exposición que a tal efecto podrá organizar la Dirección General competente en materia de juventud.

– Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

 

 

 

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (el 22 de mayo).

 

 

 

 

Para más información:

www.madrid.org

 


Comentarios