Convoca la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Madrid, hasta el 15 de julio de 2011
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales convoca estas ayudas, siendo la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes el órgano instructor del procedimiento de concesión.
BASES
Destinatarios:
– Personas físicas (autónomos o no)
– Empresas
– Instituciones sin ánimo de lucro (Asociaciones y Fundaciones)
Finalidades y cuantías:
Si se trata de una galería de arte y otras entidades privadas con sede en territorio nacional:
– Para la organización de ferias de ámbito nacional e internacional, que conlleven el apoyo de la creatividad artística española. 15.000 euros
– Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto)
– La participación en alguna de las siguientes ferias internacionales:
1. Art Basel, Art Basel Miami Beach, FIAC y Frieze: 8.000 euros por feria.
2. París Photo y Art Forum Berlín: 7.000 euros por feria.
3. Art Chicago, The Armory Show (NY), CIGE (China), KIAF (Corea), Seoul Photo, Shanghai Art Fair, Shanghai Contemporary Art Fair, Art Hong Kong y Art Taipei (Taiwan), Art Summit (India): 6.000 euros por feria.
4. The Affordable Art Fair Bruselas/Londres/París; AIPAD Feria de fotografía (NY); Art Bruselas; Art Dubai: Art Miami; ARTBO (Bogotá); Art Fiera de Bolonia; Arte Lisboa; ArteBA (Buenos Aires): Artíssima (Turín); Berliner (Liste); Buenos Aires Photo; CIRCA (Puerto Rico); Ch.ACO. Chile Arte Contemporáneo; FIA Caracas (Venezuela); Hot Art Fair; L. A. Contemporary Art Forum (Los Ángeles); Lima Photo; Nada Art Fair (Miami); Next Chicago; Photo Miami; Pinta Londres/NY; Preview Berlín; Pulse Miami/NY; SP-Arte (Sâo Paulo); SCOPE Basel/Miami/NY/London; Viennafair; Volta Basel/NY; Zona MACO (México): 5.000 euros por feria.
– Este listado no implica la concesión automática de la ayuda para asistir a cualquiera de ellas, ya que dependerá de la cantidad de solicitudes y el presupuesto disponible.
Si se trata de un artista plástico español o residente en España:
– La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto).
Si se trata de críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:
– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto)
Si se trata de instituciones sin ánimo de lucro (Asociaciones y Fundaciónes):
– Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto)
Todas las actividades deberán llevarse a cabo en el mismo año de la convocatoria.
Solicitud de ayudas:
Se pueden solicitar tantas ayudas como se desee pero en ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por solicitante. El solicitante deberá indicar en la solicitud el orden de prioridad asignado a cada proyecto. De no indicarlo, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de las solicitudes.
Presentación de las solicitudes:
– La solicitud se puede presentar en papel o en formato digital (a través del Registro telemático).
– La solicitud debe ir acompañada de la documentación pertinente.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se pueden presentar en:
– El Registro General del Ministerio de Cultura
– Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
– Las Oficinas de correos (el sello de la fecha de entrega debe figurar en la documentación interior y no en el sobre)
– Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
– El Registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro)
Compatibilidad:
Estas aportaciones son compatibles con tras ayudas, siempre que el importe de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada por el beneficiario.
El perceptor de otras ayudas debe comunicar este hecho al órgano instructor del procedimiento (Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes), así como, en su caso, su carácter de mínimis.
¿Qué es el Régimen de mínimis?
– Las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español están sujetas al régimen de mínimis establecido por la Comisión Europea.
– El régimen de mínimis supone que una misma empresa o institución sin ánimo de lucro sólo puede pedir ayudas hasta un importe máximo de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, sea individualmente o como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis.
Motivos de exclusión de solicitudes:
– Solicitudes para proyectos que no entran dentro de los objetivos/finalidades establecidos en la convocatoria.
– Solicitudes presentadas fuera de plazo
– Solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las ayudas
La exclusión es notificada a los solicitantes que disponen de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Criterios de selección de las solicitudes:
– Las ayudas son de concurrencia competitiva, lo que implica que no todos los proyectos presentados serán finalmente subvencionados.
– Tras una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verifica si todos los solicitantes cumplen con las condiciones impuestas para ser beneficiario de la subvención, tiene lugar la reunión de la Comisión de Valoración, que es el órgano encargado de hacer la valoración y selección de los proyectos. Para ello tendrá en cuenta los criterios de valoración previstos en la convocatoria y establecerá su correspondiente ponderación.
Plazo de concesión de las ayudas:
En un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Este año la fecha límite para resolver es el 15 de diciembre.
Obligaciones del beneficiario:
Las que establece la Ley General de Subvenciones, con especial relevancia:
– Realizar el proyecto para el que la ayuda ha sido concedida en el plazo establecido en la convocatoria.
– Justificar la realización de la actividad.
– Hacer publicidad de la ayuda incluyendo en todos los materiales que se utilicen para la difusión de la actividad el logotipo del Ministerio de Cultura.
– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Suplentes:
La lista de suplentes es una segunda relación de beneficiarios, compuesta por aquellos solicitantes con una valoración más baja de sus proyectos que, ante la falta de crédito, no pueden formar parte de la lista inicial de concedidos. En caso de renuncia a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios iniciales, ésta se concederá siguiendo el orden de prelación establecido en la lista de suplentes.
Pago de la ayuda:
– El pago se comienza a tramitar una vez la ayuda haya sido aceptada por los beneficiarios.
– Para que el pago se haga efectivo el beneficiario debe dar de alta una cuenta en el Tesoro Público
La ayuda se debe justificar antes del 31 de enero de 2012.
¿Cómo se justifican las ayudas?
– Sistema de cuenta justificativa simplificada
– Se realiza aportando: la memoria de la actividad ejecutada y la relación de gastos teniendo en cuenta que debe ser por el 100% de la cantidad presupuestada
– Por muestreo aleatorio simple, el órgano instructor requerirá al beneficiario facturas y comprobantes de pago por al menos un 25% del presupuesto o la cantidad subvencionada (lo que sea más elevado)
– Material gráfico que permita comprobar la presencia del logotipo del Ministerio de Cultura en la difusión de la actividad.
– Las facturas aportadas en la justificación deben ser originales. Si el beneficiario desease la devolución de las mismas deberá aportar fotocopias junto con las originales para su validación y estampillado.
Para más información:
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