Ayudas de acción y promoción cultural

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Convocadas por el Ministerio de Cultura

Madrid, hasta el 4 de mayo de 2011

Las ayudas de acción y promoción cultural tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos digitales y a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas tanto en el interior como en el exterior de España, cumpliendo alguna o varias de las siguientes finalidades:

– Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

– Favorecer el desarrollo, la digitalización y la internacionalización de las industrias culturales y creativas.

– Fomentar la digitalización de contenidos culturales y la difusión global de los mismos.

– Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución mediante plataformas en línea.

– Fomentar nuevos productos artísticos digitales en línea.

– Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.

– Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.

– Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.

– Difundir el valor de la propiedad intelectual en la concienciación social.

 

Requisitos de los beneficiarios:

– Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones,así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

– Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

 

Plazo de ejecución:

El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2012.

 

Para más información:

www.mcu.es

 


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