Convoca la Comunidad de Madrid
Madrid, hasta el 22 de mayo de 2012
BASES
Requisitos:
– Personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad jurídica, que hayan residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que estén actualmente empadronados en esta Comunidad, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.
– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la oportuna declaración responsable.
– No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
– Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 22 de mayo de 2012
Para más información y documentación:
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