Ayudas a la producción de artes plásticas 2010

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Convocadas por la Comunidad de Madrid

Madrid, hasta el 28 de abril de 2010

Se trata de subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las artes plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas multimedia.

 

BASES

Requisitos:

– Personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad jurídica, que hayan residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que estén actualmente empadronados en esta Comunidad, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.

– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la oportuna declaración responsable.

– No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

– Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención.

Documentación:

– Solicitud

a) Documento nacional de identidad, en caso de ser ciudadano español, o tarjeta o certificado de residencia en España, en caso de tratarse de ciudadanos de los demás países.

b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad deMadrid en el que conste que el solicitante ha residido en esta Comunidad al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que está actualmente empadronado en la misma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para el proyecto presentado, o manifestación contraria de tales extremos (Anexo III).

f) Declaración responsable donde conste que el proyecto es de autoría propia, inédito, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid (Anexo IV).

g) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las Artes Plásticas.

h) Dossier en fotocopias en color donde figure la trayectoria artística del solicitante, en un máximo de 20 folios.

i) Dossier compuesto por dibujos o fotografías del proyecto, esquemas y bocetos, planos, fotografías de maquetas y prototipos y cuanto material se estime oportuno. El material se presentará necesariamente en formato de papel DIN A-4. Si se tratara de proyectos audiovisuales, se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom junto con el dossier.

j) Presupuesto desglosado del proyecto.

k) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:

— Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.

— Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones, certificación de empadronamiento y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros.

— Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro se asumen a partes iguales.

— Escrito suscrito por los miembros de la agrupación en el que se haga constar el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

— Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación.

— La documentación prevista en los epígrafes e) hasta j) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

Plazo de solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2010.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, el 9 de abril de 2010.

Criterios de adjudicación:

1. Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años.

2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

– Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos.

– Trayectoria profesional, formación y potencial del artista: Hasta 5 puntos.

– Repercusión o proyección de la obra en el ámbito de las artes plásticas: Hasta 3 puntos.

3. Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

4. La Comisión de Evaluación, una vez determinados los beneficiarios, procederá a determinar la cuantía individualizada de cada subvención, con el límite máximo por beneficiario que se establezca en la convocatoria. Cuando los proyectos presentados incluyan series o elementos reiterativos, la Comisión podrá limitar la subvención al número de elementos que considere suficientes para alcanzar los objetivos artísticos, con la reducción proporcional de la ayuda.

5. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas, concediéndose la subvención por el total de la ayuda solicitada determinada como subvencionable.

Presentación de solicitudes y documentación:

– Presencial: En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

– Por Internet: A través del Registro Telemático de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Para más información y formulario de solicitud:

www.madrid.org


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