Convocadas por la Comunidad de Madrid
Se trata de subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las artes plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas multimedia.
BASES
Requisitos:
– Podrán concurrir a las ayudas las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad jurídica, que hayan residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que estén actualmente empadronados en esta Comunidad, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.
– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la oportuna declaración responsable.
– Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3.4.
– Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Documentación:
– Solicitud.
a) Documento nacional de identidad, en caso de ser ciudadano español, o tarjeta o certificado de residencia en España, en caso de tratarse de ciudadanos de los demás países.
b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que el solicitante ha residido en esta Comunidad al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que está actualmente empadronado en la misma.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
e) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para el proyecto presentado, o manifestación contraria de tales extremos.
f) Declaración responsable donde conste que el proyecto es de autoría propia, inédito, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid.
g) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas.
h) Dossier en fotocopias en color donde figure la trayectoria artística del solicitante en un máximo de 20 folios.
i) Dossier compuesto por dibujos o fotografías del proyecto, esquemas y bocetos, planos, fotografías de maquetas y prototipos y cuanto material se estime oportuno. El material se presentará necesariamente en formato de papel DIN A-4. Si se tratara de proyectos audiovisuales, se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom junto con el dossier.
j) Presupuesto desglosado del proyecto.
k) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:
– Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.
– Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones, certificación de empadronamiento y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros.
– Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro se asumen a partes iguales.
– Escrito suscrito por los miembros de la agrupación en el que se haga constar el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
– Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación.
– La documentación prevista en los epígrafes e) hasta j) se presentará de forma conjunta por la agrupación.
Criterios de adjudicación:
– Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años.
– Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos.
Trayectoria profesional, formación y potencial del artista: Hasta 5 puntos.
Repercusión o proyección de la obra en el ámbito de las artes plásticas: Hasta 3 puntos.
– Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
– La Comisión de Evaluación, una vez determinados los beneficiarios, procederá a determinar la cuantía individualizada de cada subvención.
Presentación de solicitud y documentación:
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (C/ Caballero de Gracia, 32) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Para más información:
www.madrid.org
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