Aprobado el anteproyecto de Ley de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial

El Consejo de Ministros inició el pasado 8 de noviembre la tramitación del anteproyecto de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, que regula de forma expresa esa materia y dota a la Administración General del Estado de un mecanismo para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

Así se da cumplimiento a la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006.

 

Sin perjuicio de las competencias autonómicas, concurrentes con las del Estado en la protección del patrimonio cultural, esta Ley atribuye a la AGE competencias para adoptar medidas de salvaguarda y declarar la nueva categoría jurídica de protección llamada “Manifestación Inmaterial de la Cultura” (MIC) cuando:

 

– Se trate de un patrimonio cultural inmaterial que supere el ámbito territorial de una comunidad autónoma;

 

– No pueda separarse del imaginario y la tradición española en su conjunto, sin estar vinculado a una región en particular;

 

– Comporte diversas manifestaciones que merezcan una consideración unitaria, más allá de una o varias regiones;

 

– Posea una especial relevancia y trascendencia internacionales.

 

Además habilita un Inventario Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que incluya las manifestaciones declaradas por las Comunidades Autónomas (BIC) y por la Administración General del Estado (MIC).

 

La ley se limita a regular las actuaciones que puede desplegar la Administración General del Estado en la protección de los bienes inmateriales adaptándose a las peculiaridades derivadas de la naturaleza de este tipo de patrimonio.

 

El anteproyecto de Ley parte de la definición de patrimonio cultural inmaterial establecida por la Convención de la UNESCO: se considera patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”.

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