Técnico de gestión administrativa en el Instituto Valenciano de Arte Moderno. IVAM

Convocado concurso-oposición. Envío de solicitudes hasta el 3 de julio de 2024

"Lejos del vacío. ZERO y el arte de posguerra en Europa". IVAM. Instituto Valenciano de Arte Moderno

El IVAM convoca proceso de selección para el ingreso, como personal fijo en un puesto de trabajo de naturaleza laboral, de un/a Técnico de gestión administrativa.

FUNCIONES:
Bajo la supervisión del Jefe del departamento:
Gestionar los Recursos Humanos, su contratación e incidencias y las becas de formación.
Gestionar la contratación pública y los convenios.
Supervisar y controlar los servicios generales del Museo.
Gestionar Propiedad Intelectual y derechos de autor y la explotación del archivo fotográfico.
Gestionar donaciones, compraventas y comodatos de obras de arte.
Tramitar los expedientes del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

REQUISITOS:
Título universitario oficial de licenciatura en Derecho o equivalente, o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.
Idiomas: Inglés B1, Valenciano C1.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, además de esos requisitos exigidos, los siguientes:
Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público.
Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación y los niveles de idiomas que se señalan.
Los aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
En el caso de los idiomas, para acreditar la equivalencia con los niveles del Marco Europeo de Referencia y los títulos acreditativos se estará a lo dispuesto en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lengua Extranjera.
Conocimiento del castellano. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento de la siguiente forma: certificado que acredite que se ha cursado la educación primaria, secundaria o el bachillerato en España; diploma de español que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente; o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este. El nivel exigido será el C1. O bien certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
En caso de que no pudieran proceder a la acreditación, deberán realizar obligatoriamente una Prueba de conocimiento del español, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se considerará Apta o No apta. La no superación de dicha prueba implicará que los aspirantes no cumplen con el requisito exigido en la convocatoria.
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
No haber sido separado de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente, de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su Estado, el acceso al empleo público.
Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Los aspirantes que concurran al proceso habrán de presentar su solicitud en el Registro del IVAM (C/ Guillem de Castro 118. Valencia 46003. Horario 09:00 a 14:00 horas), a través de la sede electrónica del IVAM (https://seuelectronica.ivam.es/), o por alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se presentará conforme al formulario que figura en el anexo II; a ella se acompañarán fotocopia del DNI y curriculum vitae conforme al formulario del anexo III.

PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (hasta el 3 de julio de 2024).

PROCESO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

La fase de oposición representa el 60 % de la puntuación total del concurso-oposición, mientras que la fase de concurso representa el 40 % de la misma.

CONDICIONES DEL CONTRATO:
El contrato será de naturaleza laboral indefinido.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
https://ivam.es/