Beca 2022 Senado de España – Museo del Prado

Envío de solicitudes hasta el 15 de marzo

Beca 2022 Senado de España – Museo del Prado

Con motivo de la firma el 20 de junio de 2018 del Convenio entre el Senado de España y el Museo Nacional del Prado, se presenta esta convocatoria de una beca de formación e investigación en el Área de Conservación de Pintura del siglo XIX del Museo del Prado financiada por el Senado de España.

El objeto de la beca es la formación de investigadores y especialistas en el Área de Conservación de Pintura del Siglo XIX. La beca se destinará a la formación en las distintas tareas y proyectos del Área, con especial dedicación a la investigación y documentación acerca de la pintura social en España (1885-1908).

BASES

REQUISITOS:
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca; poseer un dominio del idioma español –hablado y escrito- que permita a los solicitantes desenvolverse satisfactoriamente durante su actividad formativa.
Grado universitario o equivalente en Historia del Arte. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente serán desestimados (por debajo de 2 puntos en una escala de 0 a 4 y por debajo de 7 puntos en una escala de 0 a 10).
Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título exigido con posterioridad a enero de 2017. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente la finalización de la diplomatura, licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros estudios de postgrado.
Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudor por obligaciones de reintegro.
No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de una beca en el Museo Nacional del Prado (excluidas las becas otorgadas para la asistencia a cursos o seminarios Cátedra del Prado).
No podrán ser beneficiarios de la beca las personas en quienes concurran cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

SE VALORARÁ:
Conocimiento de las colecciones del Museo Nacional del Prado, especialmente de las colecciones del siglo XIX.
Experiencia y conocimientos en la documentación e investigación en historia del arte (archivos, hemerotecas, bibliotecas, etc.).
Técnicas pictóricas y artísticas en el siglo XIX.
Conocimientos generales sobre museología.
Idioma inglés y francés.
Manejo de herramientas ofimáticas y bases de datos.

DURACIÓN:
La beca tendrá una duración de doce meses consecutivos.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Los solicitantes presentarán sus solicitudes según el modelo normalizado que figura como Anexo 2 (Formulario de solicitud) de esta resolución y que podrá obtenerse en el Portal Web del Museo Nacional del Prado en el siguiente enlace: https://www.museodelprado.es/museo/becas.

Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada beca que deseen solicitar de entre las incluidas en el Anexo 1 (siempre que reúnan los requisitos previstos en estas bases para cada tipo de becas), pero a ningún solicitante se le podrá conceder más de una beca. Por tanto, los solicitantes deberán indicar el orden de prioridad por el que solicitan las distintas becas. En el caso de que el solicitante de varias becas obtuviese la mejor puntuación en varias de ellas, solo se le concederá aquella beca en que haya indicado su mayor preferencia. Las solicitudes en las que figure más de una beca en el mismo modelo de solicitud serán inadmitidas por el órgano de instrucción.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en español, en los apartados correspondientes y de forma verídica. Los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación con su solicitud o con cada una de sus distintas solicitudes:
Título universitario. El título deberá haberse obtenido con anterioridad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
Certificación académica de la titulación exigida o equivalente, expedido por una universidad, con indicación de los estudios realizados, donde conste expresamente la nota media obtenida. La certificación deberá estar redactada en español o en otra lengua franca de la UE (inglés, francés, alemán o italiano). De no ser así, deberá acompañarse una traducción jurada.
Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud, atendiendo a la “Documentación a presentar” de cada mérito. Toda la documentación justificativa de los méritos alegados deberá estar redactada en español o en otra lengua franca de la UE (inglés, francés, alemán o italiano). De no ser así, deberá acompañarse una traducción jurada. La documentación justificativa de méritos deberá haberse obtenido con anterioridad a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Carta de motivación de un máximo de 400 palabras, en la que se expongan los argumentos que motivan la solicitud, la adecuación del perfil formativo y experiencia del solicitante al proyecto de formación propuesto en el objeto de la beca, junto a los resultados que se esperan obtener durante la beca.
Una Memoria de un máximo de 2.000 palabras en la en la que el solicitante elabore un estado de la cuestión centrado en las novedades bibliográficas, museológicas y expositivas de la pintura española del siglo XIX y que incluya bibliografía básica.
Un currículum vitae del aspirante.

La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de cualquier oficina de registro de la administración pública estatal, autonómica o local. También se podrá realizar en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón nº 23, de Madrid, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP. Todas las solicitudes deberán ir dirigidas al Director del Museo Nacional del Prado, C/ Ruiz de Alarcón, 23. 28014 Madrid.

Las solicitudes se podrán presentar igualmente en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPACAP. Los aspirantes que presenten su solicitud o solicitudes y la documentación que la acompaña en soporte papel podrán solicitar al encargado del Registro público correspondiente su digitalización, así como de la documentación que la acompaña, procediendo el encargado del Registro a la devolución de los originales en formato papel en el mismo momento de registrarse su solicitud.

Los aspirantes que presenten su solicitud en papel en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero deberán enviar al Museo copia de la solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por correo electrónico, a: registro.general@museodelprado.es.

PLAZO DE SOLICITUD:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (hasta el 15 de marzo de 2022).

COMISIÓN DE ESTUDIO Y VALORACIÓN:
La Comisión de Estudio y Valoración está integrada por su presidente, D. Andrés Úbeda de los Cobos, Director Adjunto de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado, o persona en quien delegue.

Los vocales que integrarán la Comisión son:
Vocal: Javier Barón Thaidigsmann Ruiz, Jefe de Conservación de Pintura del siglo XIX.
Vocal: Javier Portús, Jefe de Conservación de Pintura Española hasta 1800.
Vocal: Pedro J. Martínez Plaza, Técnico de Museos del Área de Conservación de Pintura del siglo XIX.
Vocal: Mª Ángeles Sobrino López, Encargada General de Servicios Generales.
Secretaria, que actuará con voz y voto: Elena López Calatayud, Técnico de gestión, Centro de Estudios.
Formará parte de esta Comisión un miembro del Senado de España.

DOTACIÓN:
La cuantía total de la beca se fija en 18.000 euros y se financiará en su totalidad por el Senado de España.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Incorporarse al Museo Nacional del Prado en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.
Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, realizando un horario de mañana de al menos seis horas, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o tutor del becario.
Someterse a las actuaciones de comprobación financiera que efectúe la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, según letra i) del artículo 14 de la LGS y apartado a) del artículo 37 de la LGS.
Durante la duración de la beca, el tutor podrá acordar la concesión al beneficiario de la beca de dos días de permiso por mes completo de beca, dentro del periodo de 12 meses de duración de la misma.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.museodelprado.es