Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español 2022

Convoca el Ministerio de Cultura y Deporte. Envío de solicitudes hasta el 3 de agosto de 2022

Becas de formación en distintos campos educativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes convoca, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a los artistas y galerías, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de obras de artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo económico del sector de las artes visuales en su conjunto.

BASES

DESTINATARIOS:
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades señaladas y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas también aquellos artistas visuales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades referidas y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ÁMBITO DE LAS AYUDAS:
Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas son:
Creación y producción artística: realización de proyectos de creación, investigación y producción de artistas españoles.
Programación anual en galerías: realización de proyectos expositivos como parte de la programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías de arte contemporáneo. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.
Proyectos de investigación cultural: realización de proyectos de investigación en educación y mediación cultural, proyectos de comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos.
Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante solo podrá solicitar ayuda para uno de ellos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Las subvenciones se concederán para cubrir los siguientes gastos, en función del concepto por el que se opte en la solicitud:
Para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos: materiales de producción, gastos de desarrollo tecnológico o digital, y otros costes derivados de la necesaria ejecución para la obra artística, y gastos directamente relacionados con la difusión del proyecto y sus publicaciones, de carácter gratuito (que comprenden los de traducción y edición de textos a otros idiomas). A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
Para los proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías: gastos de montaje e instalación, transportes, seguros, publicaciones de carácter gratuito (que comprenden los de traducción y edición de textos a otros idiomas), viajes y estancias de artistas y comisarios, proyectos de comisariado, proyectos de diseño expositivo, acciones de comunicación y difusión y proyectos educativos vinculados al proyecto expositivo imputables a los distintos proyectos incluidos en la programación anual de la galería correspondiente al año 2022.
Para los proyectos de investigación en educación y mediación cultural, proyectos de comisariado y publicaciones, se contemplarán los costes fijos del investigador durante el tiempo de dedicación al proyecto, viajes y estancias, así como gastos para el diseño y la edición de catálogos y todo tipo de material impreso vinculado a la difusión.

En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:
Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
Los de funcionamiento ordinario, tales como agua, luz, teléfono, etc.
Los protocolarios y de representación.
Los gastos financieros, de amortización o por tributos.

ENVÍO DE SOLICITUDES:
Las personas jurídicas deberán, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentar su solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte: https://cultura.sede.gob.es. En esa página web se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.

En los restantes casos, el solicitante podrá elegir entre la presentación electrónica o en papel, pudiendo presentarse, tal y como se recoge en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en:
El Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1, 28004 – Madrid).
Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, ajustándose al modelo de instancia que se publica como Anexo I.
Cada peticionario podrá presentar una única solicitud, para un único de los conceptos enumerados.

DOCUMENTACIÓN:
Los solicitantes de las ayudas convocadas deberán cumplimentar en idioma castellano el Anexo I con la información que será objeto de valoración. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de la identidad del peticionario.
En el caso de personas jurídicas:
Escritura de constitución, estatutos, o inscripción en el Registro Mercantil según corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal.
Documento acreditativo de que la persona que firme la solicitud y los documentos y declaraciones responsables que la acompañan ostenta la representación de la entidad solicitante.
Declaración del último Impuesto de Sociedades presentado mediante el modelo 200.

En el caso de personas físicas:
Autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del Anexo VII. En su defecto deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.
Certificado de vida laboral que acredite la inclusión del solicitante en el régimen especial de trabajadores autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
Memoria de las actividades en la que se debe hacer constar expresamente los proyectos realizados durante los años 2019, 2020 y 2021 en relación a la convocatoria, y en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa es compatible con los fines de la convocatoria (Anexo II).
Memoria justificativa que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación de la actividad o proyecto (Anexo II).
Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán los gastos y los ingresos previstos, indicando en este último caso la ayuda solicitada y cualquier otro ingreso destinado a financiar el objeto de la ayuda. Por gastos de producción de obra se entenderán exclusivamente aquellos derivados directamente de la creación concreta de la obra producida (Anexo III).
Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante (Anexo IV).
Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual (Anexo V).
Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se puede utilizar el modelo previsto como Anexo VI de esta Orden.
Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo VI).

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 3 de agosto de 2022.

DOTACIÓN:
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 300.000 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.05.333B.471, repartido en tres líneas según el tipo de proyecto, con la siguiente distribución:
Creación y producción artística: 160.000 euros.
Programación anual en galerías: 100.000 euros.
Proyectos de investigación cultural: 40.000 euros.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión demandadas.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.culturaydeporte.gob.es