
Patrimonio Nacional convoca proceso selectivo para cubrir 56 plazas por el sistema general de acceso libre, cuyas especialidades y subespecialidades profesionales y número de orden se especifican en el Anexo II de la convocatoria.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria, debiendo finalizar ésta, con carácter general, en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el BOE. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, el periodo máximo a transcurrir será de 45 días naturales.
BASES
REQUISITOS:
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; sus descendientes y los de su cónyuge -que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes-; las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; y las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Tener cumplidos los 16 años.
Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el Anexo II. En el caso de subespecialidades, se incluye Anexo VII de equivalencias de titulaciones.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo de Patrimonio Nacional al mismo grupo o, en su caso, subgrupo profesional, y especialidad o, en su caso, subespecialidad, a cuyas pruebas se presenta. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. Asimismo, se ha de presentar dictamen vinculante, actualizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de que se poseen las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales para desempeñar las funciones del puesto al que se presenta; que deberá contener los siguientes extremos:
Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de revisión en su caso.
Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
Posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de las pruebas. En virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo, se equiparará el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% al de las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo electrónico oficial, al que se accederá a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción de Pruebas Selectivas en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Adjuntar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Excepcionalmente, aquellas personas aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero y por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada, no pudieran realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel.
En este caso, las solicitudes podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes y se acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente ES87 0049-4695-82-2116015155 (Código IBAN: ES87; Código BIC: BSCH ES MM) de la entidad financiera Banco Santander, sucursal de la Calle Arenal, número 19- Madrid a nombre de “Tesoro Público. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Derechos de examen”. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (hasta el 22 de enero de 2026). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
PARA MÁS INFORMACIÓN Y PLAZAS DETALLADAS:
