La finalidad del Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid” es fomentar en las empresas artesanas madrileñas la apuesta por la artesanía tradicional y la contemporánea, para impulsar su competitividad y su adaptación a las nuevas demandas de los consumidores.
BASES
PARTICIPANTES:
Podrán participar en la segunda edición del Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid” las pequeñas y medianas empresas artesanas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.
Tener menos de 250 trabajadores.
No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital, riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.
Tendrán la consideración de artesanas aquellas actividades de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios (a tal efecto, las mismas se encuentran recogidas en el repertorio de actividades y oficios artesanos de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo I), incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, dando como resultado un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, de acuerdo con el concepto de artesanía de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
CATEGORÍAS Y DOTACIÓN:
Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, en su categoría de Artesanía Tradicional
Este premio se otorgará a la empresa artesana que con su trayectoria empresarial, traslade los valores de la artesanía contribuyendo a preservar los oficios artesanos tradicionales, mediante su experiencia, el desarrollo técnico del oficio y la formación, todo ello independientemente de su adaptación a los nuevos usos y demandas de consumo.
Dicho premio está dotado con la cantidad de 2.000 euros, aportados por la Fundación Félix Granda, mediante convenio con la Comunidad de Madrid, formalizado con fecha 9 de junio de 2015.
Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, en su categoría de Artesanía Contemporánea
Este premio se otorgará a la empresa artesana, que con su trayectoria empresarial, fomente una artesanía creativa, conceptual y comunicativa, que adaptada a las tendencias actuales de consumo, contribuya a la preservación y transmisión de los valores culturales de la artesanía en convivencia con la incorporación de nuevos materiales y metodologías.
Dicho premio está dotado con la cantidad de 2.000 euros, aportados por la Institución Ferial de Madrid, IFEMA, mediante convenio con la Comunidad de Madrid, formalizado con fecha 3 de junio de 2015.
CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN:
Las candidaturas de participación en el premio podrán presentarse directamente por las empresas artesanas interesadas, o a través de asociaciones, Ayuntamientos y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de la artesanía, mediante la acreditación de un poder al efecto, en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
Las candidaturas se presentarán en el modelo que se recoge en la presente Orden como Anexo II, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que figura en el apartado 4 de este artículo.
El modelo estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 31 de enero de 2016.
Se presentará una candidatura en la modalidad en la que se desee participar, con indicación expresa de la misma, e irá acompañada de la siguiente documentación:
Original y copia para proceder a su compulsa, o bien fotocopia compulsada del documento oficial de identidad del candidato, persona física (NIF/NIE) o jurídica (NIF). En el supuesto de actuar mediante representante legal, documento oficial de identidad (NIF/NIE) del mismo y poder acreditativo de tal representación. En el supuesto de presentación de candidaturas por asociaciones, Ayuntamientos y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de la artesanía, acreditación de poder.
“Curriculum vitae” que refleje la dedicación, formación y experiencia en la actividad artesanal de la empresa, reconocimientos de que disponga: carta de empresa artesana, premios obtenidos, etcétera, y, en su caso, del artesano responsable.
Documentación gráfica de la producción artesanal que incluya las colecciones de productos. Esta documentación gráfica se entregará preferiblemente en formato electrónico de alta resolución o en soporte papel con un tamaño mínimo de 15×15 cm.
Memoria descriptiva del procedimiento de producción, elaboración y difusión de la actividad.
En la memoria se deberá hacer referencia específica a las características particulares de los productos y/o actuaciones que la hagan merecedora de ser premiada por la categoría seleccionada, así como cualquier otro dato que se considere de interés para la empresa.
Memoria descriptiva de la imagen corporativa de la empresa.
Original y copia para proceder a su compulsa, o bien fotocopia compulsada del certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Los candidatos no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre y cuando el solicitante dé su consentimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al candidato su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.
En el supuesto de presentación de candidaturas por vía telemática, la misma documentación citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Asimismo, en la candidatura se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
PARA MÁS INFORMACIÓN: